Frente a una inminente reforma tributaria, cuya presentación a la luz pública se ha dilatado por razones que el común de los cristianos desconocemos, ha despertado suspicacia del colectivo que mantiene la percepción de que esta demora se debe a que se están introduciendo nuevas cargas tributarias como el incremento del IVA en varios puntos; el impuesto al comercio digital; disminución de exenciones; y, finalmente, ahora la novedad es que se va a crear un nuevo impuesto para satisfacer las obligaciones que se encuentran pendientes a favor de los jubilados.

Es necesario tener claro que, la historia de la humanidad está plagada de conceptos similares, donde los titulares del ejercicio del poder tributario todavía no tienen la noción clara de que esta constituye una relación jurídica; y, tal como lo señala Bielsa, maestro del derecho tributario, ahora es un elemento sustancial para la legitimidad del ejercicio de la potestad tributaria. Si los máximos titulares de la potestad tributaria, en fase legislativa y ejecutiva no limitan su ejercicio, a los principios que regulan una relación jurídica, este no será sino otro exceso más a los que estuvimos sometidos en la década pasada.

La historia universal está plagada de ejemplos: en 1215, la Carta Magna; en 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos; y en 1789, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Revolución Francesa, que fueron consecuencia de estos excesos. No se respetaron principios que hoy la doctrina tributaria los considera como mínimos para el ejercicio de la potestad tributaria, entre otros, no pueden exigirse tributos sino en la medida de la capacidad económica de los sujetos pasivos. Resulta indiscutido que a nivel nacional hoy padecemos de una crisis económica y que el colectivo se encuentra sometido a una permanente preocupación porque no existen fuentes de trabajo suficientes que permitan mejorar su capacidad económica. El sector privado se encuentra doblegado por la carga tributaria y, en más de una ocasión, ha suplicado a los distintos detentadores del poder tributario no crear más tributos; sin embargo, hoy, días previos a un proyecto tributario inminente, tenemos la gravísima percepción de que se nos va a imponer nuevamente una reforma tributaria recargada.

Esta conducta de los máximos detentadores del poder tributario en el país no se compadecería con la realidad económica del colectivo ecuatoriano y de los principales actores de la economía, que a diario describen los analistas de finanzas públicas. Es necesario que, para el ejercicio de la potestad tributaria, exista cuando menos la sensibilidad para sintonizar las necesidades que afectan al colectivo, caso contrario, estaríamos incurriendo en los mismos errores que han plagado la historia del viejo régimen.

La necesidad de las arcas fiscales no puede ser el horizonte que nutra el accionar de los detentadores del poder tributario, esa sola consideración conduce a un retroceso histórico, cuando en el universo del ancien régime, se entendía su contenido como poder tributario; y, no era otra cosa que una mera exacción de recursos de los contribuyentes. El traslado insaciable de recursos del sector privado al sector público, por el delirio de convertir un Estado en poderoso y omnipotente. La meta de llenar las arcas fiscales y vencer el déficit fiscal no puede ser la consideración de fondo. El derecho tributario moderno ha superado este contenido y de por medio ha resaltado la importancia del contribuyente, el hombre. En esta relación entre hombre y Estado, la doctrina ha considerado sustancial rescatar unos derechos fundamentales que deben preservarse, como el principio de igualdad material. Basado en el contenido conceptual del principio aristotélico de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, llegamos a la Constitución de Montecristi, y se recoge en términos menos filosóficos, como el que más tiene más paga; o, cada quien paga tributos en la medida de su capacidad contributiva.

Tras una década de atropellos y tropelías, la esfera en la que se puede visibilizar con fulgurante intensidad esta tendencia, es la tributaria en la que se dotó al sector público, recaudador de impuestos de facultades extraordinarias y de una musculatura espectacular, en muchos casos, para la tesitura tributaria, grotesca. Al sujeto pasivo, al contribuyente, contra la otra esquina, disminuido al extremo de no poder ejercer sus derechos fundamentales derivados del bloque de constitucionalidad, como el debido proceso y entre estos, su legítimo derecho a la defensa. Solamente en los juicios tributarios, en los que se impugna un acto administrativo en fase jurisdiccional, se debe rendir caución, carta bancaria o póliza de seguros. Quien no tiene la musculatura económica para superar esta barrera no tiene acceso a la justicia. Habría que preguntarse entonces, si los pequeños contribuyentes alguna vez han iniciado un juicio tributario o solamente lo han hecho los medianos y grandes contribuyentes.

En los procesos contra una ‘glosa’ el contribuyente está obligado a producir prueba en fase administrativa y curiosamente, en la siguiente fase, jurisdiccional, donde debería de servirse de la ya generada, resulta que está obligado a la carga de la prueba, nuevamente. Por decir lo menos, esto resulta injusto, sino agobiante procesalmente y costoso para el accionante; y, lo más importante, necesita que disponga de contabilidad, contadores y toda una estructura, que el pequeño y muchas veces, el mediano contribuyente no la dispone. La garantía fundamental de acceder a la justicia tributaria no se aplica.

Una reforma tributaria debe también considerar en su horizonte al hombre como sujeto de la norma, en la necesidad de realizar y alcanzar sus derechos fundamentales y no solamente las metas fiscales, frías y tan lejanas del individuo. (O)

* Abogado.