En el mensaje que dio para revelar su embarazo, Diana Salazar Méndez, titular de la Fiscalía General del Estado, aludió a un precedente legal que emitió la Corte Constitucional (CC) en el que se protegen la estabilidad, la salud emocional y física de las mujeres en estado de gestación, lactancia y posparto cuando se desempeñan en la función pública ante medidas que infringirían sus derechos laborales.

La tarde del 16 de mayo de 2024, Diana Salazar informó a la opinión pública que está embarazada, en un contexto en el que se acerca la sustanciación de un enjuiciamiento político en la Asamblea Nacional impulsado por el correísmo, agrupado en el movimiento Revolución Ciudadana (RC).

La información se manejó con hermetismo. El 8 de mayo, la Asamblea Nacional elevó una consulta jurídica a la Procuraduría General del Estado para que aclare la viabilidad de suspender temporalmente el proceso debido al embarazo y las condiciones de riesgo en su salud, y la respuesta llegó en los siguientes ocho días.

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El documento suscrito por el procurador Juan Carlos Larrea Valencia, el 16 de mayo, confirma que puede suspenderse la sustanciación y tratamiento del juicio político para garantizar los derechos de la interpelada, con base en disposiciones de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, el Código de la Niñez y Adolescencia que tutelan la protección prioritaria de la salud integral de la madre y precautelar el interés superior del niño.

El tema se debatió en el Consejo de Administración Legislativa (CAL) este viernes, 17 de mayo, y con cinco de siete votos afirmativos se suspendió el procedimiento en contra de la fiscal.

En un mensaje divulgado en un video oficial, Diana Salazar afirma que su embarazo «cambió las reglas del juego» del escenario político, pues en las leyes ecuatorianas no está contemplado que una mujer en su estado se defienda en un juicio político «con el estrés que este implica».

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Así, al pedido de suspensión del juicio, Salazar apeló a la Corte Constitucional, que en uno de sus fallos se pronunció sobre la «estabilidad laboral reforzada a la mujer embarazada» contenida en la sentencia 3-19-JP/20 y acumulados, del 20 de agosto de 2020, y que se aprobó con siete votos a favor y dos salvados (en contra) de los jueces.

En el expediente se recogen 19 historias de mujeres que acudieron a la justicia ordinaria, cuyo factor común era que estaban embarazadas, con licencia de maternidad o lactancia y trabajaban en distintas modalidades laborales en el sector público, pero que, al conocer de su condición en su sitio de trabajo, fueron despedidas, cambiadas de cargos o reducidos sus salarios.

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Esta situación, según la Corte, sucede también a mujeres que gozan de derechos laborales y llegan a puestos jerárquicos superiores y se encuentran con «el techo de cristal», término recogido en la sentencia y que se emplea para «designar las barreras invisibles derivadas de estereotipos de género sociales y organizativos que impiden que las mujeres ocupen puestos de alta dirección».

«Es un buen momento para contemplar situaciones como esta y sentar un precedente, porque cada vez somos más las mujeres que rompemos los techos de cristal», expresó Salazar el jueves y pidió que se garantice su derecho a tener un embarazo en paz y que este llegue a término sin más estrés del que ya significa llevar a cabo su cargo como fiscal, el que seguirá cumpliendo, según dijo.

La Corte identificó casos en los que las mujeres son señaladas por su intimidad personal y familiar con comentarios «respecto a que se embarazan para mantener su trabajo y que se volverán a embarazar con esa finalidad».

Para reparar los derechos vulnerados, los jueces resolvieron que aquellas que estén embarazadas y en periodo de lactancia tengan derecho al cuidado en sus sitios de trabajo y que eso no se entienda como una forma de disminución de autonomía o capacidad, sino como una forma de protección especial.

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En esa línea, se dispuso al Estado que los espacios laborales de las mujeres deben ser de un ambiente de cuidado, en el que se sientan protegidas, tratadas con dignidad y en el que los hombres las apoyen. Otras obligaciones que debe cumplir el Estado son:

  1. Tratar a las mujeres con dignidad.
  2. Permitir el acceso a todo servicio de salud que sea necesario. Todas las mujeres deberían realizar como mínimo ocho visitas a un profesional de la salud, recomendando su primer contacto a las 12 semanas de embarazo, y los contactos posteriores a las 20, 26, 30, 34, 36, 38 y 40 semanas de embarazo.
  3. Adaptar el espacio físico para que sea seguro, adecuado y de fácil acceso.
  4. Tomar medidas administrativas para prevenir, investigar y sancionar cualquier tipo de estigmatización, acoso o discriminación por su condición.
  5. Atender cuando la mujer tenga algún tipo de dolor o malestar, en el caso de que lo solicite.
  6. No interferir en la vida íntima y en las decisiones relacionadas con la salud reproductiva de las mujeres.
  7. Brindar la atención emergente, que puede incluir traslados a hospitales o centros de salud, si fuere necesario.
  8. Respetar los horarios de alimentación y promover la hidratación adecuada.
  9. Evitar exposición a sustancias químicas, vapores tóxicos, radiación o cualquier otra situación semejante que afecte a su salud.
  10. Promover pausas activas.
  11. Evitar exigencias físicas inadecuadas.
  12. Asegurar el acceso y uso al baño sin limitaciones.
  13. Evitar horarios de trabajo inadecuados y facilitar otras modalidades de trabajo.

La fiscal no reveló más detalles de su embarazo, pero es identificada como una de las autoridades que enfrentan casi el 100 % de riesgo a experimentar un atentado a su vida. (I)