La legislación laboral incluye algunas medidas que protegen del despido a empleados que cumplen determinadas condiciones.

Las mujeres embarazadas y las que están en el periodo de lactancia materna están dentro de este grupo. Las normas se aplican como una manera de proteger al trabajador que podría quedar vulnerable por este tipo de situaciones.

El Código de Trabajo indica que los despidos de las mujeres embarazadas son declarados como despido ineficaz, al igual que el de los dirigentes sindicales, afirma Vanessa Gómez, experta en legislación laboral. “No se puede despedir o terminar los contratos por la condición de embarazo, maternidad y lactancia”.

Publicidad

El periodo de maternidad es de doce semanas posteriores al parto, tiempo en el que la madre tiene una licencia con remuneración.

Y el de lactancia implica una jornada reducida durante quince meses contados desde que termina la licencia remunerada por el lapso de maternidad.

“Este es el tiempo que protege la ley en el caso de las mujeres embarazadas o relacionado con su estado de maternidad”, dice Gómez.

Publicidad

En caso de ocurrir el despido de una embarazada o en los periodos de maternidad o lactancia, la afectada debe solicitar ante el juez de Trabajo la declaratoria del despido ineficaz.

“Este es un procedimiento expedito, más rápido que cualquier otra demanda laboral. Lo único que tiene que verificar el juez es si es un dirigente sindical, o la afectada estaba embarazada, en maternidad o lactancia, si se cumplen cualquiera de estos requisitos se declara el despido ineficaz”.

Publicidad

La embarazada o madre afectada tiene dos opciones en caso de ser despedida:

  • Recibir la indemnización de despido ineficaz que es de doce remuneraciones adicionales a lo que se da por despido intempestivo. Esta se calcula multiplicando por doce el último ingreso neto recibido.
  • La otra opción es que al declarar el despido como ineficaz, pues la afectada debe reintegrarse a sus labores. “El empleador está obligado a recibirle. Si no cumple corre el riesgo de ser sancionado penalmente por el delito de no acatar disposiciones judiciales”.

En el caso de que la afectada escoja la opción de reintegrarse, el empleador deberá pagar las remuneraciones no canceladas mientras se ventiló el proceso para declarar el despido ineficaz y un 10 % adicional de ese valor.

Finalmente, el despido de una embarazada o de alguien que esté en el periodo de maternidad o lactancia sale más caro de lo normal.

Para tener las dos opciones y escoger, la afectada no debe firmar el finiquito aceptando las doce remuneraciones adicionales. De hacerlo, acepta este valor de la indemnización y aprueba el despido.

Publicidad

“Se dan casos en los que los empleadores pagan esta indemnización adicional, más lo que le corresponde por despido intempestivo, si la persona firma ya no necesita ir al proceso judicial ya que se entiende que acepta el dinero”, dice Gómez.

Pero sí hay situaciones en las que las mujeres piden ser reintegradas y en el tiempo que les queda, antes de terminar sus jornadas reducidas por lactancia, mejoran la relación con su empleador porque prefieren seguir en su función más allá del tiempo que termina el periodo de protección.

El alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, reaccionó al video que publicó la exalcaldesa Cynthia Viteri en el que se menciona que dentro de su administración existen funcionarios municipales con parentesco directo y que están trabajando simultáneamente.

Al respecto, Alvarez dijo: “Solo está la hija de la Bombón (concejal Mayra Montaño) que está en el Municipio porque está embarazada, así que no podemos hacer nada”, indicó. (I)