La sentencia electoral contra el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, está publicada en la página web del Municipio capitalino, tal como fue resuelto por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), pero no la del pleno del organismo, sino la del juez Joaquín Viteri.

“Al público en general, en cumplimiento (...) de la sentencia expedida por el TCE publicamos el contenido íntegro de la sentencia”, se lee en el sitio web del cabildo.

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El alcalde capitalino, Pabel Muñoz, entregó su informe a la ciudadanía por el primer año a cargo del Municipio. Foto: Cortesía Municipio de Quito

La sentencia de primera instancia de Viteri se refiere a la resolución de marzo pasado, que sancionó a Muñoz con disculpas públicas, publicación de la sentencia y una multa económica de $ 9.200.

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Sin embargo, el caso llegó al pleno del organismo, que ratificó lo impuesto por ese magistrado a excepción de la multa, que se redujo a $ 9.000.

Para el nuevo cálculo de la multa se tomó en cuenta el salario básico unificado (SBU) del 2023, que fue de $ 450, y no del 2024, que es de $ 460.

Con ello, la multa, que se estableció en 20 SBU que debía pagar el funcionario, bajó de $ 9.200 a $ 9.000.

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Los cinco jueces electorales analizaron el caso el 24 de abril y, con tres votos a favor y dos votos salvados, ratificaron lo anterior salvo la multa a la baja por una denuncia de presunta infracción electoral.

Muñoz se disculpó el pasado lunes y anunció que iba a pagar esa sanción económica.

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El caso se inició con una denuncia de Juan Esteban Guarderas, consejero de Participación Ciudadana, y de la abogada Mónica Jaramillo, para quienes el alcalde apareció en spots electorales en las redes sociales promoviendo obras para la ciudad junto con la entonces candidata a la Presidencia por Revolución Ciudadana (RC), Luisa González.

El funcionario manifestó que no había violentado en ningún momento el marco electoral.

La sentencia debe permanecer en el sitio web del Municipio durante quince días.

La infracción por la que se sentenció al alcalde está tipificada en el numeral 3 del artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República de Ecuador, Código de la Democracia. (I)

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