El Gobierno reconoce que para atraer inversiones es necesario reducir la carga tributaria y regulatoria, al menos en las zonas francas (ZF). Ese es el espíritu detrás de la Ley de Inversiones que al momento de escribir estas líneas todavía no ha sido sometida a votación.

Si bien es cierto que los beneficios contemplados en esta ley sería mejor que sean de aplicación general y no solo para aquellos favorecidos por la venia de un consejo con delegados del Ejecutivo y que califican por superar un monto alto de inversión mínima, no debemos permitir que lo perfecto sea enemigo de lo bueno. Considerando una falta de mayorías en la Asamblea para lograr las reformas estructurales que el país necesita, una estrategia inteligente es descentralizar la toma de decisiones, la jurisdicción de los asuntos y crear islas donde se permitan ensayos de prueba y error.

La Ley de Inversiones contempla el recurso de arbitrajes internacionales, la alternativa de los sandboxes regulatorios, y la extraterritorialidad para los servicios y productos ingresados en las ZF.

El abogado peruano Alfredo Bullard considera que los arbitrajes son una historia de éxito en su país y que “buena parte de la inversión y el desarrollo económico del país se ha podido dar porque los inversionistas han encontrado en el arbitraje un mecanismo rápido, especializado y seguro de solución de controversias frente al deficiente Poder Judicial”. Si no podemos ofrecer seguridad jurídica, nos conviene ofrecer la alternativa a los inversores de acogerse a instancias privadas domésticas o internacionales.

Ecuador pierde competitividad no solo por el peso y complejidad de los impuestos, sino también por la carga regulatoria. Por eso es interesante la introducción en esta ley del concepto de las sandboxes regulatorias que permitan a las autoridades establecer un “mecanismo regulatorio provisional y de prueba… que permita probar productos, servicios y soluciones sujetos a un marco regulatorio flexible”. Esto abre la puerta a que se ensayen regulaciones en las ZF que permitan la oferta de un abanico de servicios innovadores no contemplados por las regulaciones tradicionales como, por ejemplo, las fintech.

Otro elemento que reduce la carga regulatoria es la extraterritorialidad contenida en el artículo 88: “Las mercancías allí ingresadas, así como los servicios prestados en ellas, se considerarán fuera del territorio aduanero nacional, en lo que respecta a los derechos arancelarios, impuestos y recargos… con la finalidad de fomentar la competitividad y la facilitación al comercio exterior y la integración del Ecuador en cadenas globales de valor… de conformidad con la norma supranacional aplicable”. Estos elementos juntos brindarían resquicios de libertad a los ecuatorianos frente a regulaciones opresivas que no permiten la innovación y oferta de una mayor gama de servicios y productos.

Panamá es una economía dolarizada que además tiene la zona libre de Colón y el Centro Bancario Internacional. Esto explica en gran parte el impresionante crecimiento registrado por ese país desde 2014 hasta antes de la pandemia. Ecuador necesita potenciar los beneficios de ser una economía dolarizada mediante la apertura comercial y mejora de su entorno regulatorio y tributario. (O)