Poco antes de irse el Gobierno y Asamblea Nacional anteriores, dictaron la llamada abreviadamente Ley para la Defensa de la Dolarización. Esta crea dos juntas reguladoras de la política en materia financiera y monetaria. Sus miembros deberán tener experiencia profesional en funciones de dirección en tales ámbitos o en los organismos de regulación de esas áreas. Dicha disposición deja abierta la opción de nombrar a personas vinculadas al sector privado, cuyas actividades debe reglar y controlar, lo cual restaría credibilidad a su trabajo. La remoción de sus miembros, nombrados por la Asamblea Nacional, previa terna del presidente de la República, debe hacerse por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea: una mayoría calificada que la Constitución solo exige para autorizar el enjuiciamiento penal del primero y del segundo mandatario. Sin duda, un afán de proteger inapropiado. Sería mejor que las universidades y colegios profesionales pertinentes intervengan en su designación.

A tono con el interés de aquellos agentes económicos que no quieren que se regulen sus actos, la ley elimina la facultad que el Código Orgánico Financiero y Monetario concedía al Estado de establecer condiciones y límites en la posesión de activos de las instituciones financieras en el exterior y en el endeudamiento externo excedente de los límites que podía autorizar la Junta de Política Financiera y Monetaria, y suprime la potestad de esta de disponer que las divisas ingresen al país. Sin duda que los dueños de esas instituciones están felices de que se vele por ellos y no por el público y la nación, después de que el 2010 se ordenó que los bancos repatriaran parte de la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad y el 2012 se subió el monto de dinero que debían mantener en el país.

La normativa incluye a los servicios de atención integral de salud prepagada en un ámbito financiero que le es ajeno y arrebata al ministerio del ramo una atribución constitucional. En cuanto a las tasas de interés, antes el Estado las podía determinar —un resquicio permisivo inaceptable—, ahora solo consagra el sistema de tasas de interés máximas. Con tal laxitud y aliados en las juntas, las instituciones financieras privadas tienen a salvo las ganancias, su razón de ser.

El Banco Central ya no está obligado a invertir los excedentes de liquidez para el desarrollo del país, tiene prohibido invertir las reservas internacionales. Dicho banco no estará más controlado por la Superintendencia de Bancos, a cuyo titular nombra por concurso de merecimientos el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, elegido ahora afortunadamente por la ciudadanía. Se quitan las miradas molestas.

Se crearon nuevas condiciones de funcionamiento a las entidades del sector financiero popular y solidario. Los expertos deben dilucidar si se lo hizo en interés del público o para desplazar competencia, con lo cual se perjudica a usuarios de menores recursos económicos.

Se trata de una ley que se inscribe en el propósito de socavar la Constitución y que desconoce los motivos de la crisis económica de 1999. (O)