El Vaticano ha promulgado las reformas al Código de Derecho Canónico, como respuesta de la Iglesia a la exigencia sancionadora mundial, por los innumerables escándalos por abusos sexuales contra menores cometidos por algunos de sus integrantes, así como al dispendio, ostentación o desvío de los aportes de los fieles destinados a la caridad, misericordia y soporte económico de la Iglesia por los encargados de su administración.

Constituye un mea culpa, y su reconocimiento a la negligencia de los pastores y superiores de las comunidades religiosas, por su omisión a la imperativa aplicación del sistema penal eclesiástico para estas faltas, que han provocado indignación y confusión en el pueblo de Dios.

El Código de Derecho Canónico es el principal documento legislativo de la Iglesia. Fundamentado en la herencia jurídica y legislativa del Testamento, el Evangelio y la Tradición. Mantiene el debido orden tanto en la vida individual y social como en la actividad misma de la Iglesia, así como los derechos y obligaciones de los fieles cristianos, especialmente de los laicos.

Constituye un cuerpo de normas consensuadas colegialmente, obispos y episcopados de todo el mundo que integran la Iglesia fueron invitados a prestar su colaboración.

Contiene las normas de conducta y sanciones aplicables a la comunidad eclesiástica. Sus normas punitivas contemplan la excomunión, la expulsión y la suspensión del seno de la Iglesia para las faltas graves al Decálogo.

Durante el primer milenio su reglamentación estuvo dispersa, hasta que en el transcurso del segundo fueron recogidas en diversos documentos papales.

En 1917, Benedicto XV las unificó con su promulgación bajo su actual denominación. Fue codificado en siete Libros en 1983 por Juan Pablo II.

Como bien lo expresa Francisco en su Constitución apostólica Pascite Gregem Dei, “... no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época, para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada”.

Reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico, adaptándolo a las necesidades actuales, especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad.

Con las nuevas figuras delictivas aporta modificaciones de diverso tipo al derecho y sanciona algunos nuevos tipos penales.

Extiende el abuso de menores cometidos por clérigos a menores de 16 años, a los miembros de institutos de vida consagrada y otros fieles. Impone para la corrupción en el manejo del patrimonio eclesiástico idénticas sanciones para ambos contraventores. Precisa técnicamente el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal y una determinación más exacta de las penas sin permitir mayormente la discrecionalidad sacerdotal en su imposición.

Francisco ratifica, con esta reforma, su indeclinable postura sancionadora a los escándalos en su Iglesia, aspirando “… prevenir males mayores y sanar las heridas causadas por la debilidad humana...”. ¡Que así sea! (O)