Resultó insólita la declaración de Virgilio Saquicela, presidente de la Asamblea Nacional, respecto a que –él y sus aliados– no acatarían la decisión judicial que dejó sin efecto la destitución de cuatro consejeros del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS), apurada por el Legislativo el viernes pasado.

El juez Ángel Lindao Vera, de La Concordia, en Santo Domingo de los Tsáchilas, había concedido la medida cautelar pedida por Manuel Párraga Quiroz para que deje sin efecto la destitución de los consejeros del CPCCS.

Virgilio Saquicela y sus aliados políticos anuncian que no acatarán la decisión judicial que dejó sin efecto la destitución de cuatro consejeros del CPCCS

La declaración de Saquicela también concitó atención, pues si bien adujo que la medida cautelar fue extemporánea desde que estaba ejecutada la destitución e implicaría injerencia de la Función Judicial, sin embargo, reconoció lo sostenido por el solicitante de la medida, esto es, que no existió el informe aprobado de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea antes de la destitución. Además de que, en demostración de rebeldía, convocó al pleno para el día de ayer jueves 24 posesionar a los nuevos consejeros que reemplazarían a los que fueron censurados y destituidos. Una anticipación del desacato a la disposición del juez, en el que incurrirían los asambleístas.

Lo cierto es que en puridad (en un Estado de derecho) y mientras no sea revocada por el juez o su superior, la medida cautelar está vigente, así como sus efectos de suspensión de la destitución de los consejeros del CPCCS.

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El apreciado lector puede confirmar en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales que las medidas cautelares, como la referida en este comentario, tienen la finalidad de evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Cualquier persona o grupo de personas puede interponer una petición de medidas cautelares, de manera verbal o escrita, ante cualquier jueza o juez. Los consejeros del CPCCS destituidos habrían sufrido vulneración de su derecho al debido proceso.

Otros casos de vulneraciones similares ocurrieron en el pasado: durante el gobierno del coronel Lucio Gutiérrez (2004), cuando el Congreso Nacional destituyó sin el debido proceso a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional. En el gobierno del economista Rafael Correa (2007), el Tribunal Supremo Electoral destituyó a 57 diputados, que fueron restituidos por el Tribunal Constitucional. El entonces presidente Correa, al igual que el presidente de la Asamblea, rechazó la decisión del Tribunal Constitucional y les pidió a los diputados suplentes de los destituidos –que conformaron un bloque afín al mandatario– que cesaran a los miembros del Tribunal Constitucional. Los “diputados de los manteles” –así fue el remoquete– cumplieron la orden, en asocio con diputados de Pachakutik, MPD, Izquierda Democrática y roldosistas. Con el tiempo todos fueron expulsados del afecto del “jefe de todas las funciones del Estado”. Así es el corsi e ricorsi de la historia. Un retorno cíclico de épocas. Flujo y reflujo. Casi siempre están los mismos personajes en carne y hueso o representados. En el mismo lodo, todos manoseados. (O)