Recuerda el lector las líneas de Fernando Artieda, relatando el funeral de Julio Jaramillo, el Ruiseñor de América, febrero de 1978: “Un borrachito con una botella de trago en la mano temblorosa decía: ‘Ahora solo nos queda Barcelona’” (crónica Pueblo fantasma y clave de Jota Jota). La frase está en el corazón y la mente de los barcelonistas.

Tomo la frase porque ante el colapso de la justicia en el Ecuador, sin expectativa alguna de correctivos en instituciones que de poco o nada sirven, más allá de las personas correctas identificables —porque no todas son corruptas ni actúan como vasallos— en la Función Judicial, en el Consejo de Participación y en el Consejo de la Judicatura, sobre cuya composición actual y futura merodean buitres, la reserva jurídica debe manifestarse en la Corte Constitucional, con integrantes que no actúan por corrupción ni como vasallos, con quienes no necesariamente se coincide y que también tendrán errores, sin infracción ética en su actuación.

… la reserva jurídica debe manifestarse en la Corte Constitucional, con integrantes que no actúan (...) como vasallos.

Muchas son las situaciones que preocupan; hoy tocaré dos:

Las acciones constitucionales de protección solo deben ejercerse si a una persona le agreden en sus garantías y derechos constitucionales, no por la sola violación constitucional; pero pasar de valorar esto a lo primero usualmente es posible, porque no se demandan violaciones en abstracto, sino singularizando la vulneración a los afectados. Todo juez de primera instancia del lugar en que se dio la vulneración puede ser juez constitucional, y no solo el afectado puede ser accionante: cualquiera puede asumir la denuncia de la vulneración contra una persona natural o jurídica. Lo grave son las distorsiones, en buena parte responsabilidad de entidades del sector público que, si no se las demanda por esta vía, ignoran o traban reclamos, o guardan casos atrás de las cortinas o por debajo de las alfombras, por lo que de hecho solo queda esta vía. El país es uno solo, se dice; la vulneración puede ser demandada donde se la perciba. En teoría, solo puede haber una demanda, pero varios demandantes pueden “coincidir”, por lo que se multiplican acciones hasta que pegue una.

El tema de la caducidad de la prisión preventiva, que del auxilio que significó la resolución que tomó la Corte Constitucional para que los tiempos que establece el art. 77, numeral 9, primer inciso de la Constitución, se consideren hasta que haya sentencia ejecutoriada, pasados todos los recursos, por la práctica judicial de prolongar procesos, vía incidentes procesales, suspensión de audiencias y diligencias, usualmente por maniobras, porque se burlan las condiciones del segundo inciso del citado numeral 9 del art. 77, de suspensión ipso jure del tiempo para la caducidad, de haber actos orientados a provocarla, ha significado la liberación de responsables de delitos, con el riesgo de que se caiga en real impunidad.

Urgente es que se den correctivos, sea vía fallos o resoluciones de la Corte Constitucional, dentro de su competencia, que pasen a ser referentes, o una propuesta de ley interpretativa o reformatoria, con la autoridad que lleve su origen, no por direccionamientos de quienes pueden ser interesados. (O)