Me refiero a las “pérdidas” del Estado por actuaciones u omisiones de quienes ejercen funciones públicas o porque instancias del poder público lo permiten.

Podría contestarse que las asume el propio Estado. No es correcta la respuesta, porque este lo hace sobre sus ingresos que, en un elevado porcentaje, provienen de los impuestos que pagamos los contribuyentes. Además, los huecos fiscales se convierten en justificación de más impuestos y/o de incremento de las tarifas tributarias. Siempre recordarlo.

En teoría, cuando se identifica a los “responsables” de los perjuicios asumidos por el Estado, lo que no siempre es posible, a estos debería cobrárseles los valores respectivos, mediante procesos que, direccionados por la vía contenciosa, pasan a esperar fallos judiciales.

Un nicho jurídico es el del capítulo de “repetición contra servidoras y servidores públicos por violación de derechos” en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a partir del art. 67.

“La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos”, lo que se sustenta en que el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, debe reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de los funcionarios, y empleados públicos en el desempeño de sus cargos, con responsabilidad también por “detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso” lo que se extenderá a los casos de sentencia condenatoria reformada o revocada. “La acción de repetición prescribirá en el plazo de cuatro años, contados a partir de la realización del pago total hecho por el Estado”.

La norma es amplísima, ¿funcionará?, ¿o será que los huecos fiscales se multiplicarán?

Además, hay otros huecos fiscales. Días atrás, los principales de la Corporación Financiera Nacional y de BanEcuador, que el 2022 deben iniciar un proceso de fusión, para formar el Banco de Fomento Económico, presentaron sus proyecciones de cierre del ejercicio del 2021, con pérdidas y requerimientos de provisiones en valores que –sumados– superan a los quinientos millones de dólares. Mala calidad de concesión de crédito y ahogamiento en la recuperación, a lo que se agrega el abuso sobre las vías constitucionales de acciones de protección que obligan a recibir en dación en pago –contra préstamos en millones de dólares que se llevaron– a predios sin producir, a veces canteras, sin linderos confirmados. La manipulación procesal arrasa con la ética y con los recursos del Estado. (O)