El presidente de la República fue enjuiciado políticamente. Todas las razones para un juicio así se configuran “por” ciertos delitos. La prueba de los delitos regularmente es compleja. La Corte Constitucional hizo viable el juicio, y la Asamblea Nacional se esmeró especialmente en tramitarlo accidentadamente. El presidente optó por disolver la Asamblea. Lo hizo en un mal momento: antes de la votación del proceso. Invocó una legítima causal constitucional. La argumentación del decreto mezcló de todo.

Me parece que le faltó al decreto habilidad argumentativa para convencer que la “grave crisis política y conmoción interna” iba más allá de lo que la Corte había definido. En todo caso, comprendo la situación psicológica del gobierno y su hastío.

El problema llegó a la Corte Constitucional. Esta sepultó cualquier posibilidad de declarar la inconstitucionalidad. En mi concepto, la razón para hacerlo era muy sencilla: todas las demandas plantearon la inconstitucionalidad del decreto por considerar que las normas o disposiciones del mismo son contrarias a la Constitución. El propósito de ese tipo de acciones constitucionales, legalmente, es identificar y eliminar “las incompatibilidades normativas por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistema jurídico”. Gravísimo error de los demandantes: ¿quién les dijo que eliminar la Asamblea Nacional y notificarle a ella y al Consejo Nacional Electoral es una norma? Ese decreto de la “muerte cruzada” no regula absolutamente nada. No norma ninguna situación. No tenía por qué hacerlo. ¿Desde cuándo notificar una decisión es inconstitucional? Sencillamente el presidente opta por ejercer una opción constitucional. Y aquí viene el problema: la Corte Constitucional acaba de definir que esa muerte cruzada no es impugnable ante nadie.

Dice la Corte, fundamentalmente, que la muerte cruzada “da paso de forma inmediata al control ciudadano de sus representantes” (pues el pueblo debe elegir a sus nuevos representantes) y que no hay un mecanismo de impugnación judicial de dicha muerte cruzada. Esto se traduce en que nadie puede reclamar por dicha muerte cruzada. Es decir, no está sujeta a control jurídico. Pero la Constitución dice que los derechos son plenamente justiciables y que tenemos el derecho a hacer peticiones individuales y colectivas “y a recibir atención o respuestas motivadas”.

Siempre hay que ver las cosas en perspectivas. Y la perspectiva es muy mala: a partir de ahora cualquier presidente puede disolver la Asamblea de forma arbitraria, sin justificación válida y nadie puede impugnar un acto así. Para la paz de la República, para la economía, para la inversión la decisión es apropiada, pero la razón equivocada. Las demandas debieron caer por infantiles: creer que disolver la Asamblea Nacional es un acto normativo y que había que declarar la inconstitucionalidad de la disolución y de “las notificaciones”. La Corte se equivocó en la razón de su rechazo. Para mí tal error no afecta su probada ética, su esfuerzo colectivo y su credibilidad. (O)