Hay gran contrariedad entre propietarios de viviendas de la parroquia urbana satélite La Puntilla, con la dedicatoria que supone la Ordenanza de Edificaciones del Municipio de Samborondón. Algunas de sus disposiciones, si no toda la ordenanza, configuran desviaciones de poder, pues vulneran los derechos de libertad, al trato igual y el respeto a la intimidad, que toda autoridad estatal con potestad normativa está obligada a garantizar.

Dicha ordenanza suma trámites burocráticos innecesarios, resistiendo la tendencia a simplificar procedimientos en la administración pública. Es el caso de su artículo 53, que manda a los propietarios de edificaciones que pidan autorización para realizar trabajos menores en sus casas “… tales como mantenimiento, impermeabilización y reparación de techos y tumbados; resanes de pintura en fachadas e interiores; sustitución de sobrepisos; cambio y/o mantenimiento de puertas; cambio y/o mantenimiento de perfiles de ventanas; cambio de piezas sanitarias; cambio y/o mantenimiento de anaqueles de baño o cocina; cambio y/o mantenimiento de clósets...”. Además, se exige enviar fotografías de los interiores de las viviendas.

La ordenanza es discriminatoria. Direccionada exclusivamente a esa parroquia. Y como tal, desajustada del art. 11 número 2 de la Constitución (“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, (…) condición socioeconómica… ni por cualquier otra distinción… que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.).

Los residentes de la parroquia mencionada tienen derecho a un trato igual y a no ser discriminados (art. 66: 4 de la Carta Magna). ¿Por qué la imposición solo a habitantes de esa parroquia? ¿Por qué no se regula uniformemente a todas las parroquias del cantón Samborondón?

Pedir autorización hasta para sustituir una pieza sanitaria o resanar la pintura de un dormitorio o sustituir una puerta y además enviar fotografías del hábitat interior resulta agraviante del legítimo derecho a la intimidad personal y familiar, reconocido y garantizado en la Constitución (art. 66:20). Es información que expone a la amenaza de la delincuencia.

La ordenanza debe derogarse. Evidencia un craso desvío del artículo 11: 3º. de la Constitución (“Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley”. Disposición constitucional desarrollada en el Código Orgánico Administrativo (COA) que obliga a toda la administración pública a someterse a la Constitución, a la Ley y al COA, que ordena a los organismos públicos a emitir sus actos aplicando el principio de juridicidad y les prohíbe realizar interpretaciones arbitrarias, así como restringir derechos y garantías constitucionales o solicitar requisitos adicionales que no estén señalados en la ley para el ejercicio de los derechos. En definitiva, la ordenanza no promueve la remoción de obstáculos para el ejercicio de los derechos. (O)