Hace un mes la Asamblea Nacional aprobó un nuevo proyecto de ley con reformas a la Ley de Compañías. Con el proyecto se quiere cambiar desde la misma definición de compañía hasta la forma en que las compañías se disuelven, pasando por la manera en que se prueba el voto de los accionistas dentro de las juntas generales y por la forma en que los socios venden sus participaciones en compañías de responsabilidad limitada. Pero, sobre todo, el proyecto busca crear alternativas para que los accionistas de una compañía, especialmente los minoritarios, puedan ejercer sus derechos legales.

Nuevos paradigmas

Se encarece el dinero

En los últimos cinco años el derecho societario de nuestro país ha experimentado importantes cambios. Primero, una reforma de ley introdujo la sociedad por acciones simplificada, que es una figura societaria que empezó a aplicarse en varios países latinoamericanos y que permite darle primacía a la voluntad de los accionistas en la configuración de sus relaciones comerciales. Luego se introdujeron reformas en la Ley de Compañías que incorporaron los deberes de diligencia y lealtad de los administradores de compañías con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas minoritarios. Y, ahora, se busca dar herramientas para que los accionistas y socios puedan ejercer los derechos que la ley les otorga. Como se dice en la exposición de motivos del nuevo proyecto de ley, la intención es pasar de un “derecho de libros”, en donde los derechos están reconocidos por la ley, a un derecho de “enforcement”, en donde los derechos que son reconocidos tienen vías para protegerse y ejecutarse.

(...) las leyes deben estar al servicio de la solución de problemas y no para ser citados como dogmas de fe.

La forma en que esto último se trata de conseguir es, primero, dando atribuciones a la Superintendencia de Compañías para que pueda, a solicitud de parte interesada, suspender la ejecución de una resolución de junta general en la que se hayan vulnerado derechos; segundo, estableciendo un procedimiento para que, si así lo disponen los accionistas, se siga un arbitraje ante árbitros especializados en materia societaria para la resolución de conflictos que puedan surgir entre ellos, o entre ellos y la compañía; y, tercero, ampliando la legitimación en las llamadas acciones derivadas para que sea más fácil que los socios o accionistas puedan representar a la compañía en procesos judiciales contra los administradores.

La intención es buena. De nada sirven leyes escritas que reconozcan derechos si no hay vías para poner en práctica esos derechos. Los juzgados ecuatorianos, saturados de trabajo y plagados de corrupción, no son los espacios idóneos para resolver conflictos societarios, en los que se requieren jueces sofisticados y soluciones inmediatas.

Ley Fintech se publicó en el Registro Oficial

Me queda la duda de si no es el momento de una solución más radical, como imponer que todos los conflictos sean resueltos por juzgadores especializados dependientes de la Superintendencia de Compañías. La propuesta sería crear cortes especializadas en materia societaria. Se podría decir que eso es una violación al principio de unidad jurisdiccional, pero los principios y las leyes deben estar al servicio de la solución de problemas y no para ser citados como dogmas de fe. (O)