“Entonces Pilato, viendo que nada adelantaba, sino que más bien se promovía tumulto, tomó agua y se lavó las manos delante de la gente (…). ‘Vosotros veréis’”. (Mateo 27:24, Nuevo Testamento).

¿La Corte Constitucional para la admisibilidad del juicio político contra Guillermo Lasso debe lavarse las manos, limitándose al “checklist” – solo lista de requisitos formales de presentación– como piden los opositores al presidente? No creo que la actual Corte, con integrantes que han evidenciado ética y conocimiento jurídico, vaya a caer en ese error.

Aquí, en las contradicciones de las funciones del poder del Estado hay actores en que más se multiplican errores que aciertos, nadie se asimila a Jesús, ni tampoco debe ser a Pilato. No creo que haya sumos sacerdotes poderosos como Caifás, aun cuando alguno asuma ser pontífice. Pero, sí podría haber presiones que cerquen a la Corte, esperando que, sobre esta, el temor se imponga.

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Mediocridad

El juicio político del art. 129 de la Constitución para destituir al presidente de la República y/o al vicepresidente, por este artículo que en el texto corregido para el juicio político se invoca, solo puede darse por “1.- Por delitos contra la seguridad del Estado; 2.- Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; y, 3.- Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia”. Solo por delitos específicos.

Un reglamento solo debe contener la normativa auxiliar para la efectiva vigencia de las competencias constitucionales y legales.

Que en el dictamen de admisibilidad haya mención de los indicios –no necesariamente juicio penal previo–, a más del “checklist” de requisitos formales, es esencial.

Los indicios aparecen de los nexos causales que deben puntualizarse; por ejemplo, “por esta conducta (…) podría haberse producido la infracción de (…)”, y así señalárselos, infracción por infracción, en el dictamen de admisibilidad.

Se ha dicho que en el dictamen de admisibilidad para juicio político contra Jorge Glas, de 21 de diciembre del 2017, solo se levantó el “checklist”, y que el dictamen contra Lasso debe ser una especie de “copy paper” del dictamen contra Glas, solo cambiando nombres, fechas y otras singularidades. Falsedad tras falsedad. En el dictamen contra Glas se precisan nexos causales por cada infracción penal que se le imputaba. Y aun cuando no se requería juicio penal previo, en su caso, ya estaba privado de libertad y procesado, siendo el caso más grave, mencionado en el dictamen en forma repetida, el de Odebrecht.

Con la objetividad que siempre aspiro opinar, debo mencionar la reciente reforma al reglamento de la Contraloría, por decreto ejecutivo, a la que se opone la entidad de control. Debe suspenderse su vigencia hasta que se evidencie que no limita ni condiciona competencias de la entidad, establecidas por normas constitucionales y de ley. Nunca un reglamento puede hacerlo, más censurable si se trata de competencias de control.

Un reglamento solo debe contener la normativa auxiliar para la efectiva vigencia de las competencias constitucionales y legales. Evidénciese si se afecta o no con limitaciones o condicionales tales competencias en el caso puntual. (O)