Me refiero al juicio político en la Asamblea Nacional contra el presidente Guillermo Lasso, sin sustento alguno para imputarle el delito de peculado.

A lo absurdo ya acumulado, a los votos “preanunciados” de legisladores por ser opositores, se agrega como supuesto sustento un proyecto de texto de indicios de responsabilidad penal, de tiempo anterior a Lasso, por lo acontecido en Flopec, en cuanto al contrato con Amazonas Tankers, que se habría elaborado en el interior de la Contraloría General del Estado, nunca expedido al exterior, no enviado a la Fiscalía del Estado, ni a entidad alguna del sector público. La muerte cruzada, desde la Asamblea, es propuesta alternativa del expresidente Correa.

Hay urgencias nacionales que quedan rezagadas, porque la pretensión de la oposición política es tumbar al presidente y este es el tema dominante.

Lo primero debe ser enfrentar en forma coordinada al crimen organizado, la violencia y la delincuencia desde todos los espacios de poder, pero además haciéndolo bien. Definitivamente es inadmisible que se use la vía de acciones de protección de la justicia constitucional para anular lo actuado y/o sancionado dentro de la justicia penal y lo actuado por la Fiscalía, así como lo ejecutado por las fuerzas del orden, pero en cuanto a lo que corresponda proveer por fiscal y juez penal competente debe haber la invocación del delito y/o indicios que se investiga o se persigue, no vaguedades, ni mención de infracciones o investigaciones diferentes a las que se publicitan en medios.

Sobre flagrancia, la Fiscalía señala: “Un delito flagrante guarda relación con la inmediatez; es decir, se lo considera así hasta 24 horas después de haberse cometido. Además, se debe observar que exista una persona aprehendida, que se encuentren objetos como armas, instrumentos producto del ilícito y huellas o documentos relativos a la infracción. Un ciudadano se encuentra en situación de flagrancia al cometer un delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente (hasta 24 horas) después de su supuesta comisión. Así lo determina el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal, COIP. Los agentes de la Policía Nacional están facultados para aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante o inmediatamente después de su comisión, para ponerla a órdenes del juez competente, dice el artículo 528 del COIP. Así también, cualquier persona puede realizar una aprehensión en circunstancia flagrante, pero debe entregar de inmediato al aprehendido a la Policía, que a su vez, lo traslada a la Unidad de Flagrancia con el respectivo parte policial”.

Entiendo las declaraciones del ministro de Economía y Finanzas de que habrá que interponer acciones, recursos, trabas en general, para no pagar lo ordenado por sentencias. Pero, de ser cierto que se deben valores, no cabe solo rechazar, sino que debe promoverse acuerdos de pago, no trampeando a quienes tienen derecho a cobrar. La imagen de las entidades públicas mal pagadoras genera en proveedores y contratistas la práctica de sobreprecios y otras formas de corrupción, pensando que solo el que tiene padrino se bautiza. (O)