En estas últimas semanas los medios de comunicación han venido discutiendo sobre la posibilidad de una “muerte cruzada”. Lo primero que debe decirse sobre este tema es que esta expresión idiomática no existe en ninguna parte de la Constitución. Se trata simplemente de una construcción coloquial que se ha venido utilizando en el ámbito político desde que se la instauró inéditamente en Montecristi en el año 2008.

Hecha esta importante precisión, lo que sí existe en nuestro ordenamiento jurídico es la posibilidad de que el presidente de la República pueda, de conformidad con el art. 148 de la Constitución, disolver la Asamblea Nacional previo dictamen de la Corte Constitucional, cuando a su juicio esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente o si de forma reiterada e injustificada obstruyere la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o exista una grave crisis política y conmoción interna.

Lo interesante de esta “muerte cruzada” por iniciativa presidencial es que hasta que se instale la nueva Asamblea Nacional, el presidente Lasso podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el nuevo órgano legislativo que se elija.

Ahora bien, la “muerte cruzada”, por iniciativa de la Asamblea Nacional, permite a este organismo, amparándose en el artículo 130 de la Carta Magna, destituir al presidente de la República por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional o por grave crisis política y conmoción interna, para lo cual se necesitan 91 votos. Además, quien gobernaría hasta que el Consejo Nacional Electoral convoque a nuevas elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos sería el vicepresidente de la República.

Dicho lo anterior, y como ha quedado demostrado, en ambos casos los asambleístas se van, con la diferencia de que si quien la aplica es el presidente de la República, él se quedaría gobernando vía decretos leyes con urgencia económica y los otros, en cambio, en sus respectivas casas.

Yo me pregunto entonces: ¿los asambleístas estarán dispuestos a dejar sus cargos por el tiempo restante (más de tres años), inventándose además una destitución por grave crisis política y conmoción interna y ser gobernados por el vicepresidente de la República? Yo sinceramente pienso que no lo harán nunca.

Considero, entonces, que es un gran paso del presidente Lasso el de fraccionar en tres partes su proyecto de Ley y dejar que la Asamblea finalmente haga su trabajo. Es un signo de apertura necesario para volver las aguas a sus cauces normales a efectos de que se inicie un gran diálogo a nivel nacional, que permita que estas leyes se aprueben con las modificaciones que fueren necesarias.

Ojalá que la Asamblea Nacional haga bien su trabajo y no devuelva un mamotreto jurídico, ya que de ser ese el caso, permitiría ahora sí al presidente de la República, con sobradas razones, aplicar la famosa “muerte cruzada”. Esperemos, no obstante, que esto no suceda por el bien del Ecuador. (O)

@aortizherbener