Averno fue un cráter activo cerca de Cumas, Campania, península itálica, que en la mitología griega y romana era la entrada al “inframundo”, que se evidenciaba por toda la actividad volcánica. Hades, uno de los doce dioses principales del Olimpo –los romanos lo llamaban Plutón–, se convirtió en el Dios del Averno, “inframundo” del que los que morían no podían salir.

Los “inframundos” existen en la vida terrenal.

Los centros de privación de libertad son evidencia de aquellos. Los que desde el poder público los “vienen gobernando” creen que lo han estado haciendo, pero no han pasado –en el mejor de los casos– de ser custodios externos y ni siempre así. Al interior y con vínculos externos están las estructuras mafiosas que “dan oportunidad” y con “precios” de atenuar las condiciones del averno, pero también castigan y ejecutan a los que no se les someten. La prisión preventiva, que no constituye condena ejecutoriada, se convierte en una práctica de “echar”, al averno, a quien se apresa.

¿Hay que omitir la prisión preventiva? No. Es esencial mantenerla, salvo que haya condiciones para efectivas medidas sustitutivas, ante el riesgo de fuga de procesados, si los indicios son graves, pero habrá que ser selectivo y oportuno en el avance de los procesos.

Las entrevistas de EL UNIVERSO a familiares de los asesinados en las matanzas en el centro de privación de libertad son impactantes. Los retrasos de meses, por trámites burocráticos, para ordenar la libertad de quienes ya cumplieron la pena, o de quienes están esperando las medidas sustitutivas porque ya cumplieron parte de la pena, o los cambios de semanas y meses posteriores a audiencias que se suspenden, que ya no se alcanzarán, por el asesinato de los privados de libertad hacen responsable al Estado por esos asesinatos. Una constante –en la mayoría de los casos– son las menciones de las llamadas telefónicas a familiares informando con desesperación de que se estaban demoliendo paredes y causando destrozos, sospechando que era para matarlos. ¿Dónde estaban los que debían reportar lo que estaba sucediendo para que las autoridades intervengan de inmediato?, ¿o será cierto que habría –¿o habrá?– quienes piensan “que se maten entre ellos”?

Lo relatado nos traslada a otro inframundo, que se da en la justicia ordinaria y en la constitucional. Es realmente de miedo por el juego de intereses. En teoría –purismo jurídico– las partes no pueden comunicarse con los jueces, sino solo por escritos y audiencias; en la práctica, padrinos y protegidos se multiplican.

En la “justicia constitucional”, cité semanas atrás un caso de una dación en pago imponiéndosela a la Corporación Financiera Nacional - Banca Pública, de unos predios en Manabí sin valor comercial real, terrenos que vienen siendo canteras, sin cerramientos, para liberar cauciones con valores reales y fianzas personales. Otro reciente, en la península de Santa Elena, de predios de linderos no definidos, para liberar garantías. ¡Millones y millones de saqueo, que los ecuatorianos –como cojudos– tendríamos que asumir!

¿Para eso debe servir la justicia constitucional? (O)