Los lamentables acontecimientos ocurridos en las cárceles del país han puesto en jaque no solo al Gobierno, sino también a la Policía y a las Fuerzas Armadas del Ecuador. En lo que respecta a las FF. AA., las críticas obedecen al desconocimiento de su rol, que se encuentra plenamente establecido en la Constitución: la defensa de la soberanía y de la integridad territorial. Esto, no solamente en caso de conflicto armado, sino también en la permanente vigilancia del espacio aéreo, marítimo y fronteras terrestres, a fin de neutralizar o rechazar cualquier intento de violación a nuestra soberanía o territorio, ya sea de narcotraficantes, grupos armados ilegales, contrabandistas o cualquier otro intruso. Cuando las amenazas traspasan el ámbito de operación de las Fuerzas Armadas y sobrepasan la capacidad de las instituciones a cargo, la Constitución le otorga al presidente de la República la potestad de declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de este, hasta por un máximo de 90 días, circunstancias bajo las cuales puede disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de otras instituciones que considere necesarias para enfrentar amenazas no convencionales. Sin embargo, la génesis de la grave amenaza que atenta contra la seguridad nacional es el narcotráfico, problema que no se puede resolver dentro del tiempo que establece el estado de excepción, razón por la que debe enmendarse la Constitución, tal como se lo hizo el 3 de diciembre del 2015, en que se agregó al art. 158 en la parte de la Misión de las Fuerzas Armadas, lo siguiente: “... y, complementariamente apoyar en la seguridad integral del Estado, de conformidad con la ley”. Esta enmienda fue derogada en el año 2018 por la misma Corte Constitucional que en su momento la ratificó, sin que haya definido plenamente en qué consistía la complementariedad de apoyo en la seguridad integral del Estado, por lo que es necesario retomar ese concepto y plasmarlo de forma clara y precisa en la Constitución y ley que se derive, para que las Fuerzas Armadas puedan actuar eficazmente.

Mientras tanto, ¿qué hacer? Las Fuerzas Armadas tienen el marco jurídico para ejercer el control de armas, municiones y explosivos en todo el territorio nacional, pudiendo intervenir en casos de delitos flagrantes, lo que debe ser aprovechado al máximo para apoyar a las otras instituciones en su accionar. Por su parte, el Ejecutivo puede declarar temporalmente como áreas reservadas de seguridad las costas de Manabí, Guayas, Esmeraldas y El Oro, incluidos sus puertos, para de esta manera combatir el narcotráfico. Puede también impulsar la aprobación del proyecto de Ley de Derribo (se encuentra en la Asamblea Nacional), que permita hacer uso de la fuerza contra aeronaves que no acaten las órdenes de la autoridad militar. Además, el Ejecutivo debe proponer un proyecto de Ley que permita el uso progresivo de la fuerza, a fin de que militares y policías, al momento de actuar en defensa de los ciudadanos, puedan garantizar tanto su vida como la de ellos. En conclusión, el respaldo jurídico permitirá que las Fuerzas Armadas usen todas las capacidades operacionales de las que dispone en defensa del país. (O)