En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 148 de la Constitución, que regla esta facultad excepcional del presidente de la República de disolver la Asamblea Nacional, como lo ha hecho, el presidente ha enviado a la Corte Constitucional, solicitando su dictamen favorable para expedirlos y puedan entrar en vigencia, dos proyectos de decretos leyes de urgencia económica. El primero, en el que se aliviaba la carga tributaria, aumentada en este mismo período, recibió el dictamen favorable de la Corte; el segundo, que autorizaba la creación de zonas francas, fue negado por considerar que se refería a cuestiones de largo plazo y, por tanto, no tenían el carácter de urgencia. En el segundo de los casos, el presidente ha rechazado que la Corte pueda calificar la calidad, condición, de urgente de los proyectos; tanto más que proyecta enviar nuevos proyectos de decretos leyes.
Como la Corte es la que tiene la facultad inapelable de dar o negar dictámenes favorables, se diría que este es un caso cerrado.
Contestando una consulta que me hiciera el Diario EL UNIVERSO, publicada el domingo último -2 de julio-, señalaba que este es un asunto trascendental que debe ser analizado con sentido de futuro. Digo con sentido de futuro, porque hoy se trata de legislación liberal, propuesta por un Gobierno capitalista y liberal y, mañana, puede ser empleada por Gobiernos socialistas para los fines y propósitos de su ideología y, así, decretando la muerte cruzada, proponer con el carácter de urgencia económica legislación que altere la existente sobre materias que se refieran a la propiedad privada, la banca, etc.
Normalmente, el carácter de urgencia de los proyectos de ley económica lo califica el presidente de la República al enviarlos a la Asamblea Nacional para que se les dé el trámite especial señalado por la Constitución. En ese caso, la Asamblea Nacional puede rechazarlos, modificarlos o dejar que entren en vigencia por el ministerio de la ley.
El que la Corte Constitucional pueda determinar si los proyectos de decretos leyes son o no de urgencia económica, luce razonable, y eso es conveniente en el largo plazo para evitar que en el futuro se use esto para trastornar la estructura jurídica de la República. No se puede decir lo mismo de la irresponsable consulta popular aprobada por la Corte para que tenga lugar diez años más tarde de cuando fue planteada por sus promotores. En ese entonces, la selva, en los campos de la ITT, se encontraba virgen. Se buscó, inútilmente, financiamiento internacional para no explotarla; hoy, la explotación está en marcha, y tapar los pozos tendría un costo enorme, y el Ecuador sufriría una gran pérdida. Esto conllevará una pérdida de ingresos al fisco, lo que es inconstitucional y debió ser declarado por la Corte.
En la consulta para prohibir la minería en la región del Chocó Andino, según escuché en Teleamazonas, por cuanto la consulta no es retroactiva, se respetarían las concesiones existentes. Si es así, la consulta sobre la ITT debería recibir igual trato y respetarse lo existente. (O)