El presidente Guillermo Lasso envió a la Legislatura un Proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación. Busca reforzar el marco jurídico para garantizar los derechos de los periodistas, la protección de fuentes, y que toda restricción a la libertad de expresión responda a normas internacionales. Se alude al informe conjunto (junio, 2019) de los relatores especiales para La Libertad Especial, de la Comisión de NN. UU. sobre Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para despenalizar delitos contra el honor y la reputación y transformarlos en infracciones civiles; y, establecer la autorregulación de los medios.

El presidente considera obligatorio reemplazar la legislación vigente y “… en su lugar adoptar un marco normativo moderno, democrático y libre. Es hora de aprender la lección que la mejor solución al problema del abuso a la libertad de expresión es siempre más expresión, nunca silencio forzado...”.

El proyecto atiende recomendaciones de organismos internacionales que durante el correato expresaron preocupación, por el acoso al periodismo y a ciudadanos que expresaron opiniones críticas al gobierno; sin embargo, debe ser complementado. La Asamblea Nacional debería escuchar la útil experiencia de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador, especialmente para mejorar el ejercicio de los derechos de rectificación y réplica, de las personas afectadas por declaraciones falsas o agraviantes difundidas en medios de comunicación.

El proyecto debió introducir reformas a los artículos 203 y 207 del Código de la Democracia, que fueron indebidamente aplicados para sancionar a la revista Vistazo en el 2012, por un editorial (‘Un NO rotundo’) publicado antes de la consulta popular del 2011. Sanción impuesta cuando dichos artículos no prohibían opiniones o informaciones sobre asuntos electorales, durante la veda de la publicidad electoral. La sentencia n.º 1651-12-EP/20 de la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional tal sanción, pero entre las reflexiones que hizo el organismo, las que tienen pertinencia al proyecto de ley de este comentario y a las vulneradoras normas, están: “138. (…) la libertad de expresión e información adquiere mayor importancia en periodos electorales… para que los ciudadanos ejerzan de forma efectiva sus derechos políticos … en la dirección de asuntos públicos o elegir y ser elegidos, es preciso garantizar… la mayor cantidad de información posible con pluralidad de medios, ideas, opiniones, en fin, pluralismo informativo, así como el enriquecimiento del debate político…”.

La CC también acotó que el editorial de Vistazo merecía protección reforzada, tal como lo tienen los discursos de interés público. También reflexionó que una norma que prohíbe manifestar o publicar a los medios de comunicación opiniones o informaciones, en época electoral –por supuestamente inducir a los electores–, no necesariamente los protege porque podría estar dirigida a silenciar a los medios, a actores políticos e incluso a la opinión crítica al gobierno de turno.

Este servidor hubo de autocensurarse el viernes previo al 11 de abril último. (O)