La Constitución de Montecristi estableció en el art. 268 la figura de la intervención de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), solamente en casos excepcionales y de forma temporal y subsidiaria, esto es, en casos de omisión o deficiente ejecución de una competencia, hasta que se supere la causa que la motivó.

El organismo encargado de autorizar la intervención de un Municipio en el Ecuador es el Consejo Nacional de Competencias (CNC) según lo señalado en el art. 157 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (Cootad), que establece que el CNC autorizará la intervención temporal y subsidiaria de las competencias de un gobierno autónomo descentralizado, hasta que se superen las causas que la motivaron, exclusivamente en los siguientes casos: a) Por omisión del ejercicio de una o más competencias o la prestación de uno o más servicios del titular; b) Por ineficacia en el ejercicio de la competencia o la prestación del servicio, debidamente comprobada por el Consejo Nacional de Competencias; y, c) Por solicitud, expresa y voluntaria, del propio gobierno autónomo descentralizado.

Lo que está sucediendo en el Municipio de Quito respecto de la inestabilidad política que está soportando ante la incertidumbre de quién mismo es el alcalde de la capital de la República, amerita una inmediata acción por parte del Consejo Nacional de Competencias. El desamparo al que se están viendo abocados quienes viven en la capital ante la falta de liderazgo y acción de los alcaldes (increíblemente Quito ha tenido dos alcaldes: uno elegido por elección popular y otro por remplazo en virtud de la remoción del alcalde Yunda) y de los concejales del Distrito Metropolitano, en mi criterio permitiría a este organismo indagar si se está siendo ineficaz o existen omisiones en el ejercicio de una o más competencias o en la prestación de servicios públicos por parte de este GAD.

Es más, si no lo quisiera hacer de oficio –que debería– bien puede la ciudadanía pedirlo directamente al amparo de lo que se indica en el art. 158 del Cootad: “El Consejo Nacional de Competencias, a través de la secretaría ejecutiva, de oficio o a petición debidamente sustentada de la ciudadanía, presentada por las instancias de participación ciudadana, procederá a comprobar la existencia de las causales contempladas en el artículo anterior”.

En este sentido y de verificarse la causal de ineficacia u omisión en la prestación de un servicio público o en el ejercicio de una competencia, bien pudiera el Consejo Nacional de Competencias ordenar que otro Municipio, por ejemplo el de Guayaquil o el Gobierno Central (art. 158, letra c del Cootad), asuma una o varias competencias que no estuvieren siendo ejercidas de forma eficaz y es más, hacerse cargo de forma temporal y subsidiaria de uno o varios servicios que no estuvieren siendo prestados de forma eficiente o que efectivamente no se estén prestando en la capital de la República.

Está en sus manos, vecinos de Quito, solicitar la intervención urgente e inmediata de su Municipio. Este puede ser un camino. (O)