En el informe de la Comisión Especial que dio paso a la resolución del pleno de la Asamblea del 4 de marzo del 2023, en que con 104 votos se recomendó el enjuiciamiento político del presidente de la República, Guillermo Lasso, para intentar llegar a su destitución, se cuestiona la supuesta ilicitud de fondos en la campaña del 2021 y se expresa que, en relación con la campaña electoral de Lasso y el vicepresidente Alfredo Borrero, “al participar como binomio, sus conductas no pueden ser individualizadas, sino que los hechos presentados de comprobarse irregularidades los afectarían en conjunto, tanto en sus derechos políticos como ciudadanos y también como servidores públicos”.

¿En combo?, ¿amarraditos?, ¿o como “siameses” –que son los niños que nacen unidos por una parte del cuerpo, ya sea el tórax, ombligo, espalda, cráneo y/o cerebro, y no pueden ser separados–? ¿Si se va el presidente, debe irse también el vicepresidente?

Relator de la CIDH para Ecuador pide respetar el orden constitucional y el debido proceso ante el posible juicio político a Guillermo Lasso

¿Quién sería sucesor en el poder de simultáneamente faltar presidente y vicepresidente de la República? El último inciso del art. 146 de la Constitución expresa: “Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República, la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de cuarenta y ocho horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período. En el caso de que faltare un año o menos, la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período”.

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Realmente sería demencial perseguir la desestabilización en el Ecuador. Para nada sugiero encubrimiento alguno…

¿Tiempos?, ¿nombres? Nada a la fija. Aun cuando sea con acelerador, desde la presentación del pedido de juicio político contra el presidente –y del vicepresidente de asumirse esta opción– el conocimiento de las causas que se invoquen para que la Corte Constitucional se pronuncie por su admisibilidad; y, el trámite posterior a extendérsela por dicha Corte, en el supuesto de que se otorgue, ya en la Asamblea, hasta su votación en el pleno, cuanto más que en mayo del 2023, se vencen los períodos del presidente y más autoridades de la Asamblea, así como de los integrantes de las comisiones, lo único cierto es que todo está por verse.

El informe y la resolución de la Asamblea del 4 de marzo son hechos políticos, antes que instrumentos jurídicos.

¿Quién sería ungido presidente de la Asamblea el próximo mes de mayo?, ¿por qué tiempo sería presidente interino de la República?, porque en 48 horas debería convocarse a elecciones.

Realmente sería demencial perseguir la desestabilización en el Ecuador. Para nada sugiero encubrimiento alguno, pero todo debe actuarse con arreglo a la Ley y con transparencia.

A su vez, el Gobierno tiene con el pueblo ecuatoriano la obligación ineludible de ir superando los incumplimientos y de que haya eficiencia en su gestión y en la prestación de los servicios públicos. Hay falencias para atender urgencias cuya atención debe ser prioritaria. (O)