Sin leer lo que ha sucedido en un juicio y mucho menos sin haber visto cómo se actuaron las pruebas tanto de la Fiscalía como las del policía Santiago Olmedo, cualquier opinión que emita una persona sobre lo ocurrido en la mañana del 11 de junio de 2021 en el barrio San Miguel de Tapi, de Riobamba, será subjetiva y carente de sustancia jurídica. Sin embargo, ha sucedido lo inevitable en este tipo de casos. Al momento existen dos grupos de personas en nuestro país. Quienes consideran que no hubo extralimitaciones en las labores del policía y quienes creen que sí.

En el Ecuador, la titularidad de la acción penal pública la ejerce la Fiscalía, es decir, es quien dirige la investigación e interviene hasta la finalización del proceso. Dicho en otras palabras, es quien formula los cargos, impulsa y sustenta la acusación de haber mérito o se abstiene cuando el caso así lo amerita.

Ahora bien, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), existe cumplimiento del deber legal cuando un servidor de la Policía Nacional al amparo de su misión constitucional y en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo; 2. Que para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y, 3. Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico.

Es más, en este mismo Código se señala que son también actos de servicio, las actuaciones previas, simultáneas y posteriores ejecutadas por el policía en cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal encomendado; así como cuando la actuación del policía se realiza fuera del horario de trabajo, en cumplimiento de su misión constitucional, siempre que se comprueben tres cosas: que existe un riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia de proteger un bien jurídico que estuviera en peligro.

Sin embargo de lo antes mencionado, el art. 293 del COIP también indica que un policía se extralimita en la ejecución de un acto del servicio cuando no observa el uso progresivo o racional de la fuerza en los casos que deba utilizarla. Y dice además que si por la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años.

El país está sufriendo una terrible ola de inseguridad. Todos tenemos miedo. Pero eso no nos puede llevar a dictar sentencia desde nuestro WhatsApp. Dejemos que los órganos de impartir justicia en este país actúen dentro del ámbito de sus competencias y con vistas a las pruebas de las partes decidan, más allá de cualquier duda razonable, lo que corresponda en derecho y justicia. Nada más, pero tampoco nada menos. (O)