Estupefactos y horrorizados vemos en los noticieros y leemos en los medios de comunicación los innumerables asesinatos que en los centros de reclusión en forma diaria se cometen, ante la angustia de los familiares de las víctimas y la vista y paciencia de las autoridades, inmovilizadas, ante el temor de un enfrentamiento policial mortal y masivo con la banda de asesinos que, cuales verdugos, ejecutan vilmente a sus compañeros de cautiverio.

El Gobierno expidió el estado de excepción que le permitiría el uso de la fuerza pública, entendiéndose por esta la Policía y las Fuerzas Armadas, para controlar, en caso de ser necesario, con la fuerza letal, estos sanguinarios motines carcelarios, en vista de la deficiencia operacional de la Policía, y por el probable enfrentamiento armado en el interior. La Corte Constitucional ha limitado el auxilio de las Fuerzas Armadas a sus exteriores.

El monopolio de la fuerza es la razón de ser del Estado de Derecho. Su uso obligatorio racional y proporcional está en la potestad reglada constitucional y legalmente de cada país. Así lo determinan los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, del cual el Ecuador es adherente. El artículo 1 del Código de Conducta de la ONU incluye a todas las fuerzas de seguridad, policiales y militares, para que bajo los principios de legitimidad, proporcionalidad y necesidad, los Estados puedan hacer uso de la fuerza (en sus diferentes expresiones).

Expresa su principio básico No.5: “Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga”. El principio de proporcionalidad significa que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo están autorizados a poner en peligro una vida si es con el fin de salvar/proteger otra vida, entre la probabilidad objetiva previsible de que el uso de la fuerza cause la muerte y la probabilidad comparable de que no reducir a la persona cause la muerte de otras personas, como lo expresa Amnistía Internacional en sus Directrices, y es lo que podría ocurrir en el ingreso a la Penitenciaría del Litoral.

La Corte Constitucional, sin olvidar que la necesidad hace al órgano intérprete de la Constitución, debería autorizar al Presidente en su imperativa e ineludible obligación de actuar constitucionalmente, amparado en el artículo 424 de la Constitución Política que señala la primacía de los tratados internacionales sobre ella y disponer el ingreso de la Policía con el auxilio de las Fuerzas Armadas a los centros de reclusión, haciendo uso en caso necesario de la fuerza extrema como lo expresa Amnistía Internacional: “…. para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos y cuando corra peligro la integridad física de las personas”. (O)