Lenín había recibido de la Asamblea Nacional –el pasado 22 de abril– el proyecto de ley reformatoria que proponía la eliminación del perverso sistema de pago-devolución del IVA al que habían sido sometidos, en especial, los gobiernos provinciales, municipales y parroquiales, al igual que las universidades y escuelas politécnicas, sistema que ha afectado gravemente su liquidez ya que los obligan a pagar el IVA de manera inmediata con sus limitados recursos en efectivo, para luego obligarlos a seguir el vía crucis de intentar recuperarlo del Gobierno central, que suele terminar ofreciendo bonos a varios años, muchas veces con formato de papeles no negociables. En definitiva, el proyecto pretendía eliminar este inconstitucional procedimiento de apropiación de recursos.

El proyecto de ley aprobado, en ese sentido planteaba que cuando el agente de recaudación o retención del IVA sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, estos retendrán el cien por ciento de los valores que permanecerán en sus cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas, debiendo notificar los valores retenidos que no han sido depositados.

Esta ley era un triunfo para la democracia, para la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, un triunfo para la educación, un golpe al insaciable centralismo que actúa como aspiradora de recursos ajenos.

El 21 de mayo, Lenín, en lugar de aprobar la ley de manera inmediata en un acto de estricta justicia, resolvió vetar totalmente la ley, ejecutando así su último golpe antes de la entrega del mando, intentando impedir de esta manera que la Asamblea pueda volver a considerar esta ley hasta después de un año contado a partir de la fecha del veto total.

Sin embargo, Lenín cometió un error: calificó su veto como de Objeción total por inconstitucionalidad, y en esos casos el artículo 139 de la Constitución establece que si la objeción del presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá́ dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá́ dentro del plazo de treinta días. Si se confirma la inconstitucionalidad total, este será́ archivado; si esta fuera parcial, la Asamblea realizará las enmiendas necesarias. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

En tal sentido, el haber enviado el proyecto de ley a la Asamblea Nacional para el archivo por 365 días es inconstitucional; ese veto tiene que ser enviado a la Corte Constitucional para el dictamen correspondiente, luego de lo cual se sabrá el destino de este justo derecho por el que han luchado los gobiernos seccionales, universidades y escuelas politécnicas.

Para finalizar, es importante recordar que esta reforma legislativa fue un compromiso de campaña del presidente electo Guillermo Lasso, por lo que aquí tiene una gran oportunidad de validar los compromisos adquiridos. (O)