La Constitución y las leyes asisten a las autoridades públicas, a los justiciables y a los terceros afectados, el legítimo derecho a reclamar ante actuaciones de los jueces y juezas, fiscales y defensores públicos. Por esta razón, el artículo 113 del COFJ establece la queja contra estos jueces para la reclamación formulada por ciertas autoridades públicas y la denuncia cuando quienes reclaman son los que tienen interés directo en un juicio.

El dolo, manifiesta negligencia y el error inexcusable son infracciones graves del juez o fiscal contempladas en el art. 109 del numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, sancionadas con la destitución del infractor.

Esta conducta consiste en la actuación incorrecta en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, que generen de por sí, un grave daño al sistema de justicia y al denunciante; en consecuencia, sus actuaciones dentro de un proceso están fuera de los límites de lo jurídicamente aceptable y razonable, expidiendo dictámenes claramente arbitrarios, absurdos y contrarios al entendimiento común y general del derecho (errores de iuris).

Una declaratoria de error inexcusable de un juez por parte de una Corte Provincial, como se desprende de lo anterior, constituye un juicio de valor de tal gravedad y determinante, respecto a la idoneidad del juez, su conducta ética, moral, y profesional, que puesta en conocimiento del Consejo de la Judicatura lo obliga a iniciar inmediatamente un expediente administrativo sancionador al infractor, y, para evitar que continúe, perjudicando a otros terceros, incurriendo hasta en actuaciones delictivas, lo suspende en sus actuaciones por 90 días, mientras dura el proceso administrativo sancionador. Es imperativo.

Existe una “estructura mafiosa” que algunas veces impide sancionar a jueces que no cumplen con su función.

Lamentablemente, las expectativas de justicia ciudadanas, se ven frustradas ante las estadísticas de credibilidad del cumplimiento imparcial y atento, al cumplimiento del debido proceso en los fallos judiciales por los jueces y fiscales, adicionando a esto la falta de diligencia o imparcialidad de los mismos órganos disciplinarios, como los acusa la Asamblea Nacional.

Existe una “estructura mafiosa” que algunas veces impide sancionar a jueces que no cumplen con su función. Lo ha expresado la presidente provincial del Consejo de la Judicatura, a tal punto, que, a pesar de haber sido destituidos legalmente, los jueces, haciendo mal uso de mecanismos judiciales, mediante ‘acciones de protección’, recurren ante otro colega similar, cuya decisión revestida constitucionalmente de mayor imperio que la de Corte Provincial y el Consejo de la Judicatura, declara sin efecto su destitución, retornando el removido a sus funciones ‘habituales’.

Como si lo anterior fuera poco, el Consejo de la Judicatura, excepcionalmente, en vez de suspender inmediatamente de sus funciones al juez, se limita a la apertura del sumario administrativo, y permite que una de las juezas infractoras, que debe gozar de alguna protección, inexplicablemente, continúe administrando justicia “constitucional”, en un sonado caso, burlándose de su severa declaración sancionadora. ¡Y continúa muy campante! (O)