Conforme lo recoge en sus páginas oficiales el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), los convenios relativos a las guerras que se adoptaron en 1864, 1906 y 1929 se referían solo a los combatientes, y no a las personas civiles. Pero lo ocurrido en la Segunda Guerra Mundial puso en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra.

En 1949 se aprobó el Convenio de Ginebra, relativo a la protección a las personas civiles en tiempo de guerra, convirtiéndose en norma de aplicación universal al haber sido ratificada por todos los Estados, junto con sus protocolos posteriores de 1977. En este instrumento se establecen obligaciones para la potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil. Como principio general, las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad y sin discriminación, siendo ideal que los países en conflicto acuerden zonas neutras (fuera de combate ) para dar atención a todos estos grupos.

Existen normas específicas para proteger a los hospitales y su personal, así como a todos los medios de transporte que estén sirviendo para evacuar a la población civil, con especial protección a los ancianos, niños y mujeres, existiendo especial obligación de ayudar a las familias dispersas a tomar contacto y reunificarlos.

Respecto de los extranjeros que se encuentran en el país de conflicto, la Convención los protege de manera especial, reconociendo su derecho a salir de ese territorio y ser repatriados con satisfactorias condiciones de seguridad, de higiene, de salubridad y de alimentación. Se reconoce —previa aceptación de las partes en conflicto— el derecho para las actividades humanitarias como las del Comité Internacional de la Cruz Roja, u otros organismos humanitarios, para la protección de las personas civiles, en especial para recoger y asistir a los heridos y los enfermos y evacuar la sociedad civil.

Por supuesto, se prohíbe expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas, la tortura, los castigos corporales, las mutilaciones, así como cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

Está prohibido que se destruyan bienes muebles o inmuebles, pertenecientes a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, que no tengan relación con el conflicto bélico.

Qué tristeza tener que retomar la lectura de este instrumento internacional, que junto con otros instrumentos, forman el derecho humanitario para la protección de los civiles en tiempo de guerra. Fuerza a todos los civiles afectados y que el derecho para la paz llegue pronto con un instrumento que ponga fin al conflicto. (O)