La Constitución a más de considerar a la educación como un derecho, la define como un servicio público, que permite avanzar en términos de ofrecer igualdad de oportunidades e inclusión social a la población en la lógica de alcanzar su bienestar pleno. De hecho, la norma suprema y sobre todo la evidencia histórica de los países le otorgan a este proceso de formación metodológico de los individuos, con sobrada razón, la condición de ‘eje estratégico para el desarrollo nacional’.

En esa línea de reflexión, el art. 351 de la Carta Fundamental, expresa que la educación superior –que se articula integralmente a un sistema nacional– se rige por ‘...los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento...’. Entonces, se puede inferir, en una sociedad del conocimiento caracterizada por la revolución de las tecnologías de la información y comunicación, tiene cada vez una mayor preponderancia lo que el futurólogo Toffler denominó como ‘mente-factura’, es decir destacar el ámbito de las ideas por sobre la ‘manu-factura’ que se limita al uso de la fuerza o el músculo. Por lo mismo, resulta claro que la educación juega un papel trascendente en la construcción de una sociedad más próspera e igualitaria. De ahí que la educación siempre será una cuestión de prioridades dentro de la aplicación de la política pública.

Al respecto, si revisamos en el plan de trabajo 2021-2025 con el que el presidente Guillermo Lasso llegó al Palacio de Carondelet destaca que “...El objetivo será encaminar la universidad ecuatoriana hacia la educación del futuro y lograr una educación de altos estándares de calidad...”.

Ahora bien, para convertir en una objetiva realidad esos enunciados o declaraciones de buenas intenciones con las que se elaboran regularmente los planes de trabajo de nuestros políticos, se requiere dotar a la universidad de los recursos necesarios y suficientes para el desarrollo de su trabajo.

Tanto es así que el art. 355 de la Constitución, de forma expresa, señala en torno a las universidades y escuelas politécnicas que “...La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema...”.

No obstante, preocupa que los representantes de las universidades públicas de posgrado como son la UASB y Flacso, dos instituciones referentes de la excelencia académica en la región, hoy observen reducciones de hasta el 40 % en la asignación presupuestaria a cargo del Estado, además de retrasos en las transferencias de recursos en lo que decurre del ejercicio económico.

Sin dinero, como bien lo refiere César Montaño, rector de la UASB, la universidad corre el albur ‘...de estancarse, y se afectan la marcha institucional, becas y ayudas financieras, creación de oferta académica y cupos, investigación, vinculación con la sociedad, publicaciones, fortalecimiento tecnológico, laboratorios, instalaciones’.

Corresponde al Consejo de Educación Superior corregir inmediatamente este dislate. (O)