La Corte Constitucional de Colombia despenalizó recientemente el suicidio médicamente asistido (en adelante SMA) tras estudiar una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que buscaba exonerar de prisión a quien eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, cuando lo que busca es detener el sufrimiento por el dolor de una enfermedad.

Queda claro también que ningún médico puede ser obligado a participar en un proceso de SMA.

La Corte falló a favor de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 107 del Código Penal de ese país, que penaba con prisión de 16 a 36 meses a la inducción o ayuda que esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Aplicando la nueva medida de la Corte, ya no será posible castigar a los prestadores de salud que acompañen este tipo de procedimientos, sin embargo, queda claro también que ningún médico puede ser obligado a participar en un proceso de SMA ya que se respeta su derecho de objeción de conciencia como profesional.

La decisión de la Corte implica que el SMA puede practicarse bajo la cobija constitucional y de manera legal como parte del derecho a una muerte digna con los mismos requisitos de la eutanasia:

1) cuando una persona haya manifestado su consentimiento libre, informado e inequívoco a morir; 2) cuando la persona tenga una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable debidamente diagnosticada; 3) el solicitante debe estar sometido a dolores físicos y psíquicos “incompatibles con su idea de dignidad”; 4) la asistencia para la muerte debe ser prestada por un profesional de la salud.

Vale decir que el suicidio médicamente asistido es distinto al concepto de eutanasia: en el SMA el paciente es quien ejecuta la acción deliberada para acabar con su vida; en cambio, en la eutanasia, es el médico el que realiza el procedimiento.

La eutanasia había sido aprobada por la Corte Constitucional en Colombia en el año 1997, complementado en el año 2021, bajo el criterio de que las decisiones autónomas al final de la vida tienen protección constitucional como una consecuencia de la dignidad humana, incluida la de adoptar decisiones trascendentales sobre su vida; y no es admisible imponer a una persona seguir viviendo en condiciones que considera incompatibles con su dignidad, por lo que el procedimiento para acceder a la muerte digna se entiende justificado.

La Iglesia católica rechazó el fallo sosteniendo que nadie puede incidir ni colaborar en las decisiones de los seres humanos de acabar con su vida; el Ministerio de Salud, por su parte, se sumó al rechazo sosteniendo que la inclusión de otra opción de muerte médicamente asistida en el país requiere una discusión a profundidad, cuya competencia debe recaer en el legislador.

Colombia se convierte en el primer país de América Latina en despenalizar el suicidio asistido y la eutanasia y se suma a Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Australia, España, Alemania y algunos estados de Estados Unidos en donde el SMA es legal.

No tengo duda de que un caso similar pronto llegará a nuestra Corte Constitucional, por lo que declaro anticipadamente abierto el debate. (O)