El Consejo de Administración Legislativa (CAL), de la Asamblea, devolvió el ‘Proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal’, presentado en la Asamblea con calificación de urgente en materia económica, por el presidente Guillermo Lasso, el pasado 24 de septiembre del presente año.

Para motivar la devolución el CAL se apoyó en un informe de la Unidad Técnica Legislativa, que realizó indebidamente un control constitucional formal y material que es exclusivo de la Corte Constitucional y únicamente pertinente para controlar normas legales aprobadas por la Asamblea, que hayan sido impugnadas con una demanda de inconstitucionalidad. Tan evidente es la arbitrariedad asumida por el CAL, que la indicada Unidad Técnica Legislativa, para señalar que el proyecto incumple el artículo 136 de la Constitución, en lo que respecta al requisito de unidad de la materia legislativa, invoca el artículo 116 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que precisamente regla el examen de la Corte Constitucional, entre otras reglas agrupadas en el Capítulo VI de este cuerpo legal, titulado ‘Control constitucional de las disposiciones legales de origen parlamentario’. Un control que ni siquiera es preventivo y que en nuestro ordenamiento constitucional sí puede hacerlo el presidente a través del veto.

La devolución del proyecto tiene la finalidad de “que sea presentado nuevamente de conformidad a lo dispuesto en el sexto inciso del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”. Esta norma impide al CAL calificar la viabilidad de trámite, de un proyecto de ley enviado como urgente en materia económica por el presidente de la República, si estima que no ha cumplido los requisitos ordinarios exigidos a todos los proyectos de ley. La resolución del CAL no ha cuestionado la calificación de urgencia en materia económica del proyecto indicado, contrario a lo afirmado por un respetable jurista. Tal calificación es atribución del primer mandatario.

Es que, si un proyecto de ley no se refiere a una sola materia –entre otros requisitos exigidos en la Constitución– (art. 136) no puede tramitarse, salvo que se justifique –como pareciera constar en el proyecto de urgencia económica comentado–, la relación de conexidad causal, temática, teleológica y sistemática de los contenidos normativos de las reformas propuestas a las leyes. Pero esta verificación debería y puede efectuarla la Corte Constitucional y, por ello, la necesidad de revertir las atribuciones de control constitucional preventivo dadas al CAL con una urgente reforma legal. Esta atribución, en contravención de la Carta Magna, propicia un tétrico precedente para coartar a futuro el trámite de los proyectos de ley, simplemente aduciendo vicios de inconstitucionalidad (determinados por la Unidad de Técnica Legislativa de la Asamblea), sin que tales proyectos lleguen a ser debatidos por el pleno.

En un análisis despojado del cálculo político, aunque desde la Asamblea se amenace con la desaprobación del proyecto, estimo razonable para fortalecer la juridicidad constitucional que se lo vuelva a presentar y, en esta ocasión, el organismo legislativo haga lo correcto. (O)