El día 8 de noviembre de 2022 no pasará desapercibido para la historia del fútbol ecuatoriano. El TAS (Tribunal Arbitral Du Sport) decidió mediante laudo arbitral sancionar al Ecuador con la deducción de 3 puntos en la próxima fase preliminar para la siguiente Copa del Mundo, más una multa.

Pero para explicar lo sucedido es necesario hacer un poco de historia. Mediante sentencia de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (que está disponible en el e-SATJE), los jueces Guillermo Valarezo Coello, José Coellar Punin y Fabiola Gallardo Ramia (jueza ponente) decidieron mediante sentencia del 10 de mayo de 2021 dictada en el habeas data n.º 09286-2021-00180, lo siguiente: “Disponer como medida de reparación que la entidad accionada, esto es, el Registro Civil, Identificación y Cedulación, proceda a: ‘Hasta que la entidad accionada llegue a la certeza sobre la veracidad de la documentación, deberá mantener como válida la información que actualmente reconoce la identidad del accionante como persona de nombres: Byron David, apellidos: Castillo Segura, fecha de nacimiento: 10 de noviembre de 1998, cantón: Playas, nacionalidad: ecuatoriana”.

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Es decir, el jugador Byron Castillo llegó a inscribirse como ecuatoriano pese a la férrea oposición de la Dirección General del Registro Civil, a través de una confusa y ambigua sentencia de habeas data.

Pero regresemos al laudo arbitral del TAS. Si bien los fundamentos aún no han sido notificados a las partes, lo cierto es que el comunicado de prensa dice que Byron Castillo sí era elegible para participar en la fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo de la FIFA 2022, toda vez que: “las autoridades ecuatorianas reconocieron que este era nacional ecuatoriano”. Tomar nota que dice solamente que era elegible para jugar la fase preliminar, no para jugar el Mundial.

No obstante, también se indica que el Tribunal Arbitral: “llegó al convencimiento de que el lugar y fecha de nacimiento del jugador en el pasaporte del jugador eran incorrectos, ya que el jugador nació en Tumaco, Colombia, el 25 de junio de 1995″.

La FEF tiene tres caminos: presentar un recurso de nulidad del laudo ante el Tribunal Federal Suizo (para mí no hay causal); una solicitud de interpretación (que es la que yo presentaría), dada la falta de claridad y ambigüedad que aparentemente existe de lo que hemos podido leer hasta ahora; o no hacer nada y dejar las cosas como están.

Dicho todo lo anterior: ¿Debería jugar Byron Castillo el Mundial de Qatar 2022? Yo pienso que no. (O)