La Convención de Ginebra de 1951 establece que puede pedir asilo político cualquier persona que sea perseguida por sus creencias políticas y que se encuentre en otro país que no es el de su nacionalidad.

El asilo político es la figura que establecen los Estados para proteger a aquellas personas que en su país de origen sufren algún tipo de persecución por motivos políticos, étnicos o religiosos. El asilo político puede concederse dentro del territorio de un Estado o en una sede diplomática, como una embajada. En el primer caso se denomina asilo territorial, mientras que en el segundo recibe el nombre de asilo diplomático.

Para la concesión del asilo político el solicitante debe demostrar de manera fehaciente que ha sido objeto de dicha persecución.

Sobre este tema hay antecedentes, el caso del cardenal húngaro Jozesf Mindszenty (1892-1975), quien permaneció asilado 15 años en la Embajada estadounidense de Budapest a raíz del aplastamiento soviético de la revolución anticomunista húngara de 1956. En la sede de la Embajada el cardenal Mindszenty permaneció hasta 1971.

Caso Sobornos: Gobierno de Ecuador aclara que no puede concederse asilo a exministra del correísmo que fue sentenciada por un delito común

Otro caso es el de Víctor Haya de la Torre (1895-1979), líder del partido Aprista peruano, que en 1949 pidió asilo político en la Embajada de Colombia en Lima porque era acusado de ser el responsable de haber instigado y dirigido una rebelión en contra del dictador Manuel Odría. Colombia solicitó el salvoconducto para permitirle abandonar el país. El Gobierno del Perú lo negó, alegando que Haya de la Torre había cometido delitos comunes y no podía beneficiarse del asilo; el dirigente político peruano permaneció cinco años en la sede de la Embajada colombiana.

Rafael Correa le otorgó asilo y la nacionalidad ecuatoriana al hacker australiano Julian Assange, el Reino Unido le negó el salvoconducto; luego de permanecer en la Embajada siete años (2012-2019), el Gobierno ecuatoriano le revocó el asilo y fue entregado a las autoridades británicas. Correa actuó diferente en el caso de Carlos Pérez, director del Diario EL UNIVERSO, quien pidió asilo a Panamá; el canciller de ese entonces, Ricardo Patiño, manifestó: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitar se encuentran o procesados ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes o condenados”.

El Gobierno argentino anunció que le había concedido asilo diplomático a María de los Ángeles Duarte. La exministra del gobierno de Correa ha permanecido en su Embajada en Quito desde hace más de dos años, en calidad de “huésped por razones humanitarias”. Duarte fue condenada en 2020 a ocho años de cárcel por cohecho como parte del caso Sobornos 2012-2016, aunque se considera una perseguida política.

De acuerdo con la Convención de Caracas de 1954, que establece que “el asilo político se concederá solamente por delitos políticos, excluyendo a personas enjuiciadas o sentenciadas por crímenes comunes”. Ante la concesión del asilo diplomático a María de los Ángeles Duarte por parte del Gobierno argentino, la respuesta del Gobierno ecuatoriano fue: “Las convenciones que norman el asilo diplomático excluyen la posibilidad de conceder asilo a personas condenadas por delitos comunes”. (O)