Además de los defectos de técnica y retórica, que el voto salvado y estudiosos nacionales y extranjeros han señalado a la Sentencia de la Corte Constitucional (n.º 34-19-IN/21 - abril/28/2021) que despenalizó el aborto por violación, sostengo que dicha Corte al haber ignorado el precedente constituido por la Resolución del Tribunal Constitucional (R. O. S-297 /22-jun-2006) en el Caso n.º 0014-2005-RA del 23 de mayo de 2006, provocó una lamentable y gravísima antinomia (contradicción) jurisdiccional constitucional, que dificultará la labor de la Asamblea Nacional en su afán de aprobar una ley que permitiría el acceso al aborto de la mujer víctima de violación.

En efecto, el indicado Tribunal Constitucional concedió prevalencia al derecho a la vida del nasciturus frente a los derechos reproductivos de la mujer, la Corte Constitucional en su sentencia citada no hizo ninguna alusión a la ponderación del Tribunal Constitucional. Digo esto, porque tanto la actual Corte Constitucional como la que le antecedió, a partir del 2008, utilizó, utiliza y refiere en sus sentencias un sinnúmero de precedentes del Tribunal Constitucional.

Por tanto, existe jurídicamente ese precedente del Tribunal Constitucional, que en lo medular señaló: “… el juez constitucional debe realizar una interpretación que garantice la vida del ser humano, desde el momento mismo de su formación… (y) ante la argumentación manifestada por grupos interesados en el proceso, que consideran que la suspensión de la comercialización del producto Postinor 2 atentaría contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, esta Sala considera necesario anteponer el principio de interpretación de la concordancia práctica, que obliga a realizar una ponderación de los valores contenidos en los principios constitucionales, de la que resulta en forma indubitable que en este caso se debe dar prioridad al bien jurídico constitucional de la vida, por sobre el valor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de la libertad individual, pues si ninguna persona puede disponer de su propia vida, mal podría decidir sobre la vida ajena o sobre la del que está por nacer. Además que sin el derecho efectivo a la vida, no sería posible el ejercicio de los demás derechos constitucionales...”.

Tal ponderación está vigente y la Corte Constitucional debió enfrentarla en su sentencia antes de despenalizar el aborto por violación y –si le hubiera sido posible desvirtuarla– aplicar el mecanismo de regresión de derechos justificada (que dicha Corte ha explicado en varias sentencias).

En definitiva, la resolución del Tribunal Constitucional del 2006 se encuentra en total vigencia, ya que la actual Corte Constitucional no la ha dejado expresamente sin efecto; por tanto, habría un conflicto entre lo resuelto por el Tribunal Constitucional y la sentencia de la actual Corte Constitucional.

No es la primera vez que la Corte Constitucional ha provocado una antinomia y la ha resuelto. La Sentencia n.º 37-16-IS/21 (abril 28 del 2021), cuya ponente fue la jueza Carmen Corral Ponce, demuestra lo indicado. (O)