Los constituyentes del 2008 decidieron establecer como una facultad de la Asamblea Nacional el conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes. Establecieron, además, que no se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

El indulto y la amnistía son dos medidas de gracia que se conceden a personas condenadas o acusadas por delitos, y aunque se pueden confundir, tienen una gran diferencia: la primera perdona la condena y la segunda supone el perdón del delito; el indulto no extingue la responsabilidad civil del delito por el que han sido condenados, y la amnistía sí, por ello el indulto no tiene por qué hacer desaparecer los antecedentes penales, y la amnistía sí; entonces el indulto tiene carácter individual, mientras que la amnistía suele ser colectiva.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa desarrolla esta potestad, estableciendo que la Asamblea Nacional podrá expedir la resolución declarando amnistías por delitos políticos o conexos con los políticos. Nótese que la Ley va más allá de la Constitución, agregando el concepto de “delitos conexos a los delitos políticos”.

Agrega dicha Ley que se entiende por delitos políticos aquellos cometidos o presuntamente cometidos por una o varias personas contra la organización y funcionamiento del Estado, motivados en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social.

Los delitos conexos son aquellos actos delictivos o presuntamente delictivos ligados a fines políticos colectivos, aunque en sí mismo constituyan delitos comunes. La concesión de la amnistía por delitos políticos o conexos busca la pacificación social.

En el Código Penal del Ecuador, la amnistía es una de las formas reconocidas para extinguir la pena y también para extinguir la acción penal, y reconoce que la Asamblea Nacional podrá conceder amnistías por delitos políticos (no se refiere a los “conexos con los políticos”). El Código Penal no tiene un capítulo de Delitos Políticos; sin embargo, se entiende que los “delitos políticos” están en el capítulo de Delitos contra la Estructura del Estado Constitucional, entre ellos constan la rebelión, destrucción de bienes, actos hostiles contra el Estado, sedición, sabotaje, paralización de servicios públicos, entre otros.

La Resolución de la Asamblea Nacional que concedió amnistía a más de 250 ciudadanos ha causado polémica, no solo por ser una amnistía con nombres y apellidos (es de decir no es de carácter general) sino porque además ha utilizado el concepto de “derechos conexo a los políticos” como canasta para lograr amnistías por otros delitos que no encuadran –bajo ningún concepto– como delitos políticos o conexos, bajo la motivación abstracta de “la pacificación nacional”.

Le corresponderá a la Corte Constitucional realizar un control de este acto para no dejar pasar este mal precedente. (O)