En el 2021 el Código Civil del Ecuador cumplió 160 años.

A lo largo de este tiempo, el Código ha tenido importantes reformas en lo que respecta a la regulación de la familia, para equiparar los derechos de los cónyuges y de los hijos concebidos fuera de matrimonio. Pero en la parte relativa a la propiedad y a las obligaciones se ha mantenido prácticamente intacto. En un país con más de veinte constituciones y con leyes que se promulgan y derogan a diario, la perduración en el tiempo es una muestra de valor.

El Código Civil se asienta sobre la idea, tan bien articulada por David Hume, de que la base de una sociedad civilizada son la seguridad de la persona, la estabilidad de la propiedad privada y la obligatoriedad de los contratos. El Código contiene una regulación de los bienes en donde se definen la propiedad y las formas de adquirirla; un régimen de responsabilidad que manda a indemnizar a quien daña a otro por accidente o por diseño; y una regulación de los contratos que permite intercambiar bienes y servicios mediante acuerdos de obligatorio cumplimiento.

Pero el éxito del Código Civil no consiste tanto en lo que regula sino en cómo lo regula. En primer lugar, el Código respeta la tradición occidental. De hecho, uno puede leer similares disposiciones en el Código de Napoleón, en las Siete Partidas de Alfonso el Sabio o en las Institutas de Justiniano. En segundo lugar, el Código protege la libertad individual. El Código liberó la propiedad privada de las restricciones feudales, configuró la responsabilidad como una consecuencia de la capacidad de elegir y permitió decidir a los contratantes cuándo, cómo y con quién contratar. En tercer lugar, el Código emplea un lenguaje claro y preciso. Andrés Bello, su principal redactor, era experto en Gramática y utilizó un lenguaje llano y no técnico, que juega con fórmulas abstractas y con ejemplos concretos. Y, finalmente, el Código utiliza normas generales y flexibles. En vez de entrar a regular la minucia y el detalle, sus normas son generales y permiten cubrir hipótesis que originalmente no pudieron ser previstas.

Es cierto que nuestro Código Civil debe experimentar una que otra reforma. En materia de incumplimiento contractual y de daño moral, por ejemplo, hay algunas cosas que deben cambiarse. Pero el significado y la importancia del Código Civil para nuestro sistema legal no pueden desconocerse. En momentos de Sumak Kawsay y de otras payasadas, el Código nos une a la grandeza de la tradición occidental. En momentos de déspotas que quieren controlarlo todo, el Código reivindica el derecho a la libertad individual. En momentos de leyes escritas con errores ortográficos, el Código es un monumento de literatura. Y, en momentos de un ‘neoconstitucionalismo’ que ha hecho de la práctica del derecho, básicamente, cualquier cosa, el Código es la compilación de reglas duraderas que, con rigurosidad técnica, dan estabilidad y seguridad jurídica.

Así que, si fuera por este romántico profesor de Derecho Civil, habría que aprovechar este cumpleaños número 160 para darle al Código Civil el carácter de símbolo patrio y ponerlo junto a la Bandera tricolor y al Himno nacional. (O)