Los contribuyentes necesitan una solución inmediata frente a la actual demora del Servicio de Rentas Internas (SRI) en la emisión de las notas de los crédito desmaterializadas cuando son solicitadas para la devolución de su crédito tributario.

Lo que antes tardaba 120 días hábiles más una semana en la emisión de la nota de crédito, ahora hay que sumarle 90 días para su emisión. De ahí que si decide consultar en el piso número 7 de la Dirección Zonal 8 de Guayaquil, le dirán que eso es asunto de la Dirección General en la ciudad de Quito, y a continuación le darán un papelito con un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para que realice la consulta; pero ni el teléfono ni el correo responden.

¡Una verdadera tomadura de pelo!

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¿A quién hacemos responsable por la demora?

¿Por qué solo cuando el contribuyente se demora en su declaración de impuestos hay un abanico de multas y sanciones, y no las hay para ciertos funcionarios públicos del SRI en su ineficiente desempeño de sus cargos?

La norma contenida en el Código Tributario que hace responsable, personal y pecuniariamente al funcionario o empleado de la administración tributaria, en el ejercicio de sus funciones, por todo perjuicio que por su acción u omisión causaren al Estado o al contribuyente, debe exigirse para evitar las injustificadas demoras que causan grave perjuicio económico.

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En todo caso, la prisa del contribuyente no es para que pueda afrontar gastos de viaje por vacaciones o para invertir en una nueva máquina que mejore la producción de su empresa, sino para tener la liquidez necesaria y poder pagar hasta el jueves 31 de marzo de 2022, las contribuciones temporales que fueron creadas para el ‘impulso’ económico y para la ‘sostenibilidad’ fiscal. (O)

Juan Carlos Cassis Dahik, abogado, avenida Samborondón