En la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal que acaba de pasar por el Ministerio de la Ley, se incluyó en su artículo 25 lo que se conoce en Derecho penal como “excusa absolutoria”, es decir que no obstante una conducta pueda constituir delito, por ciertas circunstancias el legislador decide eximirla de sanción punitiva; en este caso, el hecho de acogerse a la declaración de bienes y dinero en el exterior para efectos tributarios, respecto a ciertos delitos.

Sin embargo de que esta disposición debe tener su razón en el contexto de esa ley, el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 17 ordena que las normas penales solo pueden estar incluidas en este cuerpo legal y, por principio de legalidad, su creación no admite leyes urgentes ni puede aprobarse jamás por el paso del tiempo, sino que debe cumplir el trámite ordinario prescrito en la Constitución, para su vigencia. Si hubiese introducido en el mencionado Código con el trámite regular, otra sería la historia, pero tal como está, es inaplicable y no tiene valor alguno porque no puede reformar la ley orgánica previa penal; lo cual resulta una burla para aquellos que esperan acogerse a la indicada regularización patrimonial, porque no pasará el filtro de un recurso de casación, ni sentencia de Corte Constitucional, hasta que terminará –irremediablemente– suprimida. (O)

Carlos Gustavo Cortaza Vinueza, abogado, Guayaquil