En el tercer suplemento del Registro Oficial n.º 242 publicado el 29 de diciembre de 2007 se expidió la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, y en el título cuarto de Creación de Impuestos Reguladores capítulo I, se creó el impuesto a la salida de divisas (ISD) con una tarifa del 0,5 %. según el artículo 162.

Mediante Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicada en el suplemento del Registro Oficial n.º 094 el 23 de diciembre de 2009 se reformó el artículo 162, modificando la tarifa del impuesto a la salida de divisas del 0,5 % al 2 %. En la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Suplemento R. O. n. 583, el 24 de noviembre 2011 que entró en vigor por el ministerio de la Ley, se modificó el artículo 162 del Impuesto a la Salida de Divisa (ISD) sustituyéndolo del 2 % por el 5 %.

El impuesto a la salida de divisas (ISD) ha sido establecido y modificado mediante ley de acuerdo con el artículo 301 de la Constitución en concordancia con el artículo 3 del Código Tributario. Sin embargo, el presidente de la República, Guillermo Lasso, ha emitido el Decreto Ejecutivo 298, publicado el 22 de diciembre de 2021, a través del cual se reduce progresivamente el impuesto a la salida de divisa ISD (0,25 %) por trimestre durante el año 2022 hasta llegar a una tasa del 4 %. dicha reducción vía decreto ejecutivo es inconstitucional e ilegal; el considerando tercero hace referencia al artículo 3 del Código Tributario, que tiene relación con el artículo 301 CRE, que dice: “Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos”. No se puede modificar impuestos (ISD) vía decreto ejecutivo. ¿Por qué no se incluyó en la reforma tributaria la reducción del ISD? Cabe indicar que en la ley de sostenibilidad económica se incluyó una disposición interpretativa (solo la Asamblea legislativa puede interpretar la ley); ahora por Decreto Ejecutivo 298 se pretende disminuir ISD (solo por la ley se puede modificar los impuestos). ¿Dónde están los asesores constitucionales y legales del presidente de la República que no lo asisten? (O)

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Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil