A jubilados entre el 4 de agosto de 2017 al 28 de abril de 2021, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social les está negando el derecho a que se les calcule sus pensiones con la misma metodología que se utilizó para quienes se jubilaron antes y después de dicho periodo.

Con la Resolución n° C.D. 554–IESS (4 de agosto de 2017) se cambió la fórmula de cálculo de las pensiones jubilares para “con el objeto de frente a los aportes irregulares de los afiliados próximos a jubilarse”, perjudicando a partir de ese momento a los futuros pensionistas. A la Corte Constitucional le tomó tres años sentenciar la inconstitucionalidad (4 de mayo de 2021) del segundo párrafo de la disposición vigésima séptima de la resolución C.D. n° 554, en el caso 16–18–IN (24 de abril de 2018); sentencia que el IESS solo la ha acogido en parte, interpretándola de la manera menos favorable para este grupo de pensionistas. El IESS retrocede derechos adquiridos de los afiliados que se jubilaron durante el periodo de agosto de 2017 a abril de 2021, lo que se refleja en la Resolución n° C.D. 641 (29 de octubre de 2021) que establece la reliquidación a las prestaciones concedidas a partir del 4 de mayo de 2021, fecha de notificación de sentencia por parte de la Corte Constitucional. Lo que hace el IESS es crear un grupo de jubilados con menos derechos que los demás, es discriminación, además de aplicar el principio de no retroactividad a futuro, obligando a que a este grupo de jubilados se les siga pagando pensiones reducidas basadas en una fórmula ilegal originada en una resolución inconstitucional, perjudicándolos económicamente, a pesar de que aportaron al IESS durante 30 años o más.

La justicia debe obligar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a cumplir con todos los jubilados. (O)

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Jenny M. de Gray, Guayaquil