El IESS deberá cumplir en noviembre la sentencia n.° 16-18-IN/21, del 28 de abril del presente año y publicada el 4 de mayo de 2021, de la Corte Constitucional, la cual declaró inconstitucional la resolución n.° 554 de agosto de 2017 del Consejo Directivo del IESS que reformó ilegalmente la fórmula de pago a las pensiones jubilares, bajando sus montos de manera regresiva; lo que es inconstitucional y violenta la intangibilidad de los derechos de los jubilados consignados en el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social.

La Ley de Seguridad Social establece (artículo 229) que los jubilados con 30 años de servicio recibirán el 75 % del promedio de sus mejores remuneraciones en 5 años, y que los de 40 años de servicio recibirán el 100 % del promedio de sus mejores remuneraciones en 5 años. Por tanto, la resolución 554 adoptada por el Consejo Directivo del IESS es inconstitucional e ilegal. La Corte Constitucional otorgó 6 meses para que la Dirección del IESS cumpla la normativa legal y de no hacerlo caerá en incumplimiento de la sentencia constitucional, que según el artículo 86 numeral 4 de la Constitución podrá aplicar la destitución del cargo, ya que debe respetarse la seguridad jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución. (O)

Jorge Gilberto Ortega Tapia, magíster docente jubilado de la Universidad de Guayaquil