Se discute nuevamente la participación ciudadana en la toma de decisiones en el interior de los gobiernos locales. Es una forma de pacto social consagrada en la Constitución (artículo 100), en el Cootad, y es de cumplimiento obligatorio. Pero al parecer únicamente se convoca a la ciudadanía a asambleas, se nombran comisionados y delegan responsabilidades al coordinador como mero trámite de cumplir la ley.

El artículo 53 del Cootad (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) es específico: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales…, estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”. Y las funciones de los GAD manda a “implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal”. Es entonces la ciudadanía organizada la que canaliza las propuestas de las comunidades y las eleva al Concejo Municipal para que sean tomadas en cuenta por las instancias correspondientes. No pueden ni el presupuesto ni ciertas decisiones administrativas, peor el PDOT (Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial), ser tramitados sin la participación ciudadana, pues en los asuntos públicos el control social forma parte constitucional en la toma de decisiones. Para ello se requiere de todas esas formas de organización social, incluyendo (a más de la Comisión), comunidades, colegios profesionales, federación de barrios, cámaras, asociaciones, academia…, para que aporten al desarrollo. La silla vacía está para la población que no se siente representada por el alcalde, los concejales. Cualquier persona tiene derecho a participar en sesiones del cabildo, pues son públicas. La ley nos otorga solicitar convocatorias a consultas populares sobre cualquier tema de interés colectivo, pedir revocatoria de mandato ajustándose a la Constitución. De esa forma se garantiza transparencia y exige rendición de cuentas periódicas. Si la participación social no es convocada por el Ejecutivo por lo menos dos veces al año (artículo 304 del Cootad), se deja posibilidad para suspicacias. El artículo 312 es terminante: el incumplimiento de estas disposiciones de la participación ciudadana por parte de los GAD generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo remoción de cargo para funcionarios responsables de la omisión, y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva. ¡Clarísimo! (O)

Manuel Eugenio Morocho Quinteros, arquitecto, Azogues, Cañar