Si bien es cierto que el Servicio de Rentas Internas (SRI) tienen varias normativas legales, tales como leyes, reglamentos y resoluciones para realizar la devolución del IVA (impuesto al valor agregado) a las personas de la tercera edad y a las personas con discapacidad, como también a los contribuyente tributarios que solicitan la devolución del impuesto a la renta por pagos en exceso, estas no se cumplen desde el mes de noviembre del año anterior hasta la fecha.

El Servicio de Rentas Internas aduce que ellos ya han reportado las resoluciones de la devolución de los valores a los contribuyentes, al Ministerio de Economía y Finanzas, y es responsabilidad de esta cartera de Gobierno el pago correspondiente.

Se ha escuchado por las noticias que informan los medios de comunicación colectiva que en la caja fiscal del Gobierno central no existe la disponibilidad para cumplir con estas obligaciones que por ley les corresponde a los reclamantes.

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En vista de lo anterior, recomiendo al ente de control tributario que aplique la Resolución n.° NAC-DGERCGC21-00000051 emitida el 9 de diciembre del año 2021 por el SRI, en la que se indican las normas para emisión de notas de créditos desmaterializadas, y para lo cual tienen que reactivar de urgencia en la página web de la institución tributaria la opción de solicitar ‘Notas de créditos desmaterializas’, y una vez que este documento financiero esté en poder de cada contribuyente, lo puedan negociar en las casas de valores de su preferencia, y recibir el dinero en efectivo. (O)

Gustavo Alberto Vaca Méndez, Guayaquil