Las medidas cautelares dentro de un proceso penal pueden ser dictadas para cumplir varias finalidades expresadas en el ordenamiento jurídico: proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal; garantizar la presencia de la persona procesada, el cumplimiento de la pena y la reparación integral; y evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas, que desaparezcan elementos de convicción (artículo 519 COIP, Código Orgánico Integral Penal).

No solo la prisión preventiva puede servir para asegurar la presencia del procesado, sino también para la prohibición de ausentarse del país; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez que conoce la causa o autoridad designada; el arresto domiciliario; el dispositivo de vigilancia electrónica; o la detención (artículo 522 COIP). Incluso, por mandato constitucional se deben preferir las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, ya que la privación de libertad debe mantenerse como la excepción en el proceso penal (artículos 77.1 y 77.11 del CRE). Además, existen medidas cautelares sobre bienes, para cumplir las otras finalidades como garantizar la reparación integral de la víctima, considerada como una de las finalidades de la pena en Ecuador (artículo 52 COIP), se puede ordenar secuestro, incautación, retención o prohibición, de enajenar los bienes (artículo 550 COIP) hasta el monto suficiente para garantizar las obligaciones de la persona procesada (artículo 554 COIP), como la multa y reparación integral. También existen medidas cautelares de carácter especial (artículo 550.1 y ss COIP). Se debe obedecer el mandato constitucional de garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, con una tutela efectiva, imparcial y expedita de lo que corresponda en cada caso. (O)

José Roberto Pazmiño Castillo, doctor en Jurisprudencia, Guayaquil