En el Tercer Suplemento del Registro Oficial 587 del 29 de noviembre de 2021, se publicó la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal COVID–19, en contra de todo pronóstico.

Según el artículo 11 del Código Tributario: “Las leyes tributarias regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación y liquidación deban realizarse por periodos anuales, se aplicarán desde el primer día del año siguiente; y desde el primer día del mes siguiente cuando se trate de periodos menores”. Por eso vemos que ha entrado en vigor el IVA e ICE a partir de diciembre de 2021 y el impuesto a la renta de personas naturales a partir del año 2022, en el que se harán las retenciones y se liquidará en el 2023 de enero a marzo; y, las exoneraciones en renta fija de pólizas a plazo fijo es ahora de 180 días, etc.

Mas allá de su aprobación, esta ley contiene errores de forma y fondo que fueron observados en el informe técnico jurídico no vinculante de la Asamblea Nacional. No existe un control constitucional si el Poder Ejecutivo, o el Poder Legislativo, no le dice a la Corte Constitucional que lo haga. Las demandas de inconstitucionalidad deben hacerse por libros, por títulos y por artículos, y establecer la inconstitucionalidad de principios, derechos y garantías violados; esperamos que lo que se diga o haga no sea tarde. Esta ley no solo ha entrado en vigor por el Ministerio de la Ley violando las garantías normativas, sino que una vez más se viola el principio de seguridad jurídica en Ecuador. (O)

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Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil