El procurador General del Estado plantea una salida política y no legal a la crisis que atraviesa la Contraloría General del Estado; propone que se involucre la Asamblea Nacional, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y a la Corte Constitucional, porque rebasa lo jurídico.

Según la Constitución, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solo las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Pero la Constitución en los artículos 120.6 y 436 da potestad a la Asamblea a interpretar las leyes, y a la Corte Constitucional a interpretar la Constitución. Hemos visto cómo interpretan las leyes (IVA petrolero; artículo 94 del Código Tributario y artículo 169 del Código de Trabajo), muchas veces de manera retroactiva y en otras aplicando para lo venidero. En ciertos casos estas interpretaciones se han incluido en proyectos de ley que el Ejecutivo ha querido vetarlas sin tener la facultad para hacerlo. En otros casos, a pesar de haber interpretado el artículo 169 del Código de Trabajo, en la Ley Humanitaria se aplica el Código Civil en lo que es caso de fortuito o fuerza mayor. En el caso del contralor, lo que se debe hacer es interpretar el artículo 33 de Ley de Contraloría, la Ley de Servicio Público (Losep) y otras que tengan relación con este artículo; y si es necesario, interpretar la Constitución sobre este tema, que lo hagan y termine toda esta sin sinvergüencería. Sin embargo cuando se trata de un funcionario público común y corriente, se le hace una acción de personal, lo liquidan como les da la gana y le dicen que el cargo que ostentaba no existe o está ocupado, etc., y nunca regresa al cargo público por más acciones legales que haga, y por muy buen funcionario que sea. En otras palabras, salida jurídica hay, pero cuando quieren. (O)

Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil