La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma es invalidar la norma que entró en vigor siendo violatoria de derechos garantizados. Es una garantía jurisdiccional que se presenta para remover del ordenamiento jurídico una norma que por su forma o fondo es contraria a la Constitución.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 6, dice que el fin de las garantías jurisdiccionales es la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Y en el artículo 22, sobre violaciones procesales, numeral 1, indica que, en caso de incumplimiento que provoque daños, el mismo juez o jueces sustanciarán un incidente de daños y perjuicios mediante procedimiento sumario, por este hecho y contra la persona responsable. En el artículo 95, dicha ley habla de los efectos de la sentencia en el tiempo; señala que surte efecto de cosa juzgada y produce efectos generales hacia el futuro. De manera excepcional se podrán diferir o retrotraer los efectos de las sentencias cuando sea indispensable, para preservar la fuerza normativa y superioridad jerárquica de las normas constitucionales, la plena vigencia de los derechos constitucionales, y cuando no afecte la seguridad jurídica y el interés general.

Realizo esta introducción porque los jubilados, desde agosto de 2017 a abril de 2021, somos discriminados por jueces que tardan 3 años para resolver una demanda de inconstitucionalidad y están siendo copartícipes de la violación de nuestros derechos, pues no hacen nada para que sus resoluciones sean cumplidas por funcionarios de la seguridad social. En abril de 2021, la Corte Constitucional dictó la sentencia N.º 16–18–IN–21, donde declaraba inconstitucional el artículo 2 de la resolución 554 CD, y daba plazo de 180 días al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para que adecue sus actos, plazo que venció en noviembre de 2021. Han transcurrido 13 meses y los funcionarios del IESS no acatan la resolución, a vista de los organismos que están obligados a defender los derechos de los más vulnerables, según indica el artículo 35 de la Constitución, como somos los jubilados con pensiones paupérrimas. El deber del Estado es garantizar los derechos, pero lo único que hace a través del Gobierno del Encuentro es mirar a otro lado dejándonos en total indefensión a los jubilados. (O)

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Francisco René Alcívar Villegas, contador, vía a Daule