Un papelón que demuestra el desconocimiento de la naturaleza, el contenido y la indivisibilidad del derecho a la libertad de expresión, lo evidencian integrantes de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que anuncian la necesidad de ir hasta la Relatoría de la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, para establecer si se puede reformar la Constitución; norma suprema del Estado, mediante una ley secundaria que sería la Ley Orgánica de Comunicación.

¡Qué ridículo! No conocen ni el concepto de la libertad de pensamiento y expresión definida en el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ni que su naturaleza es un derecho civil y, por lo tanto, un atributo inherente y de pertenencia a todo ser humano. Tampoco conocen que la libertad de pensamiento y expresión tiene un doble contenido, uno individual y otro social, y que los dos forman una unidad indivisible. El contenido individual es nuestro derecho a expresarnos con libertad, nuestras ideas y opiniones; mientras que el contenido social es nuestro derecho a la libre circulación de nuestras ideas y opiniones para confrontarlas con las de los demás y conformar una opinión general para darlas a conocer libremente. Tanto nuestra opinión individual como la libre circulación y confrontación de nuestras opiniones constituyen un solo derecho: el derecho civil y político, libertad de expresión, que forman una sola unidad indivisible. Los funcionarios del Gobierno necesitan ir al exterior para verificar qué es en la Constitución de nuestra República, dónde se ha dividido lo indivisible. La indivisibilidad de este derecho se lo fracciono así: el derecho a expresarse con libertad se lo mantiene como derecho civil, pero el derecho a la libre circulación de ideas y opiniones lo vulneraron, lo separaron del derecho a la libre expresión y lo pusieron como si fuera un derecho concedido por el Estado, es decir, como si fuera un derecho del buen vivir. Y como la ignorancia es atrevida y ciega, no ven los funcionarios que la vulneración, la divisibilidad, reside en la norma constitucional que exige como cuestión previa la veracidad de la información. La Relatoría de la Libertad de Expresión es un mecanismo de control internacional obligatorio de la libertad de expresión que se rige por la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión, y sus reglas de interpretación en su principio 7, establece: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”. ¿Qué es lo que no comprenden? (O)

Franklin Moreno Quezada, doctor en Jurisprudencia, Guayaquil

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