A partir del 29 de noviembre de 2022, el SRI (Servicio de Rentas Internas) no permitió que se emitan facturas impresas, y menos aún hechas de forma manuscrita, a cualquier persona natural sin importar su condición de ser de la tercera edad. Preguntamos:

¿Los funcionarios que analizaron esta exigencia tributaria consideraron los tipos de negocios personales no obligados a llevar contabilidad, para generar esta disposición? ¿Estudiaron que personas de la tercera edad medio viven con una jubilación que no alcanza a más del valor del salario mínimo vital y se ayudan adecuando un cuarto, un local de su casa, un departamento y lo ponen en arriendo para tener ingresos para sobrevivir, comprar alimentos, medicinas, pagar consultas a médicos, terapias, pagar enfermeras para que las cuiden? ¿Han analizado cuánto ha incrementado el presupuesto de las arcas fiscales con estos valores tan irrisorios ahora facturados electrónicamente? No tienen idea de cómo esta situación afecta a cientos de personas de la tercera edad, que tienen que elaborar dos o tres facturas mensuales por valores de arriendo que no pasan en la mayoría de casos, de $ 500 o $ 1.000 al mes. Tanta ciencia para cobrar valores irrisorios y ponen a adultos mayores a manejar asuntos tecnológicos que no conocen, no les queda más que contratar personal que les hagan el trámite por internet. Si bien es cierto que el SRI dice que su plataforma es gratis, reconoce que el sistema electrónico es tan defectuoso y demorado, que los usuarios deben pasar mucho tiempo para cumplir el requisito de la facturación electrónica. De otro lado, en el reclamo de las personas de la tercera edad para que el SRI les devuelva el IVA, se gastan recursos y las resoluciones son de no menos de cinco páginas, para devolver menos de $ 20; qué desperdicio de recursos humanos y materiales. (O)

Segundo Gerardo Vargas, ingeniero comercial, avenida Samborondón