El sistema carcelario, utópicamente delineado en el ordenamiento jurídico nacional, dirige el espíritu humanista de su existencia hacia la rehabilitación integral de la persona y su reinserción social; institución que se ha reducido a quimérica cuando se impone prisión preventiva sin atender su excepcionalidad o cuando injustificadamente se incumplen los ejes del sistema de rehabilitación social.

Por lo descrito, los últimos gobiernos se han visto desbordados por episodios de singular violencia carcelaria, ante lo cual la fórmula del estado de excepción ha sido una constante. En efecto, la administración actual, a través del Decreto Ejecutivo 210, de fecha 29 de septiembre de 2021, enfrentó la violencia desbordada por la muerte de más de cien reclusos, producto de los enfrentamientos armados dentro de la Penitenciaría del Litoral. No obstante, a pesar del beneplácito de la mayoría de los jueces de la Corte Constitucional, los estados de excepción no han logrado canalizar soluciones a favor de los problemas estructurales del sistema carcelario. En este contexto, votos reiteradamente razonados en distintos dictámenes de constitucionalidad, por el juez Ramiro Ávila S., advierten la clara existencia de problemas de fondo, cuya vía de resolución no corresponde al alcance del estado de excepción; fórmula que no ha sido más que un ‘paliativo’ suministrado durante la búsqueda de respuestas a las causas que originan la crisis. En tal sentido, las políticas públicas se perfilan como herramientas técnicas apropiadas para la discusión y concreción de medidas efectivas, económicamente respaldadas, que le resten sentido ilusorio al diseño carcelario nacional; las causas de la infame realidad penitenciaria son múltiples y exclaman por un trabajo especializado y multidisciplinario, dirigido por una administración pública que priorice la vida y dignidad de las personas privadas de libertad. (O)

María José Arregui Manssur, abogada, Guayaquil