Cuándo será el día que hombre o mujer llegue al cargo de presidente de la República con espíritu democrático y destierre malas formas de no acatar las resoluciones judiciales. Servidores y funcionarios públicos y privados hacen caso omiso de resoluciones de organismos llamados a impartir justicia.

La Corte Constitucional, después de tres años resolvió el caso de inconstitucionalidad interpuesto a favor de los jubilados en el año 2018, sentencia n.º 16-18-IN/21 del 28 de abril de 2021, inentendible, donde declaraban inconstitucional el artículo 2 de la resolución 554 CD, y daba plazo de 180 días al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para que adecue sus actos. La sentencia la recibió el IESS el 4 de mayo de 2021; el 4 de noviembre de 2021 se cumplieron los 180 días otorgados para la reparación. Pero directivos del IESS demoraron 5 meses en emitir la resolución 641 del 29 de octubre de 2021, donde se resolvía, en la primera resolución transitoria, que inmediato iniciaran la reliquidación a las prestaciones, a partir del 4 de mayo de 2021, fecha en que el IESS recibió la notificación de la Corte Constitucional, inobservando que la violación de nuestros derechos es desde agosto del 2017. Este caso va más allá, ya que esos directivos del IESS hasta la presente no reparan la violación a nuestros derechos, y argumentan que no lo harán ya que no desean caer en glosas por parte de la Contraloría. Demuestran ignorancia en asuntos legales, ¿no se enteraron de que lo que hizo el presidente del directorio del IESS no tenía la facultad para modificar leyes, y que la única facultada para eso es la Asamblea, según el artículo 52 de la Ley Orgánica de la función Legislativa? Ciertos directivos del IESS, ¿cuándo se han preocupado de que la Contraloría no los glose por sobreprecios en compras de medicinas, por atenciones médicas en clínicas particulares, y por qué ahora sí, a pesar de existir una resolución de última instancia dada por la Corte Constitucional, se preocupan de que los vayan a glosar? El presidente prometió servir a los más vulnerables, como somos los jubilados, que exigimos que por esos desaciertos y desacatos del IESS, y amparados en el artículo 22 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se ordene la destitución de los que incumplieron la resolución n.º 16-18-IN/21 del 28 de abril de 2021, y reparen nuestros derechos. (O)

Francisco René Alcívar Villegas, contador, vía Daule